Hola,
Estoy muy pillado de tiempo y necesitaría que alguien me facilitase información acerca de las consecuencias que tiene la declaracion del concurso de acreedores sobre los contratos de arrendamiento ordinario, arrendamiento financiero, arrendamiento de obra y arrendamiento de locales de negocio.
Por otro lado también necesito toda la información posible acerca de los contratos de transporte marítimo.
Hola.
Tu pregunta se ciñe a los contratos sinalagmáticos pendientes de cumplimiento por ambas partes, y entre ellos se encuentran todos los contratos de arrendamiento, incluso los de arrendamiento financiero, como ha refrendado ya alguna resolución de los Juzgados de lo Mercantil. Por tanto, se les aplica el art. 61 y 62 de la LC. Seguirán vigentes en cumplimiento, ajenos al efecto de "tiempo muerto" que les induce la declaración de concurso a los que solo quedan pendientes de cumplimiento por una de las partes. Por tanto, si son incumplidos, puede instarse las acciones de incumplimiento en régimen normal, con las especialidades previstas en esos dos artículos, sobre todo lo relativo a que las indemnizaciones y consecuencias económicas son deudas contra la masa, extraconcursales, pues, no concursales sujetos a la par conditio creditorum. El cumplimiento de estos contratos durante el concurso genera deudas contra la masa igualmente. Ten en cuenta que, como especialidad, se puede instar la resolución de estos contratos, en contra de la voluntad de la parte "in bonis", si es conveniente a los fines del concurso (porque sean más la deudas contra la masa que genere que los recursos o beneficios para la masa activa, por ejemplo), instándolo del juez del concurso, siendo la indemnización, en su caso, deuda contra la masa. Esta es una especialidad respecto al régimen general de cumplimiento de los contratos, lo mismo que la invalidez de las cláusulas de resolución o extinción de contrato por la mera declaración de concurso, lo que es lógico si se pretende la conservación de la empresa en funcionamiento.
Para estos pagos ten en cuenta el orden de pagos establecido por el Art. 154 LC, así como que el principio de vencimiento o exigibilidad no es absoluto, según se está entendiendo por los comentaristas de la ley y los Juzgados hasta la fecha, pues hay que ponderarlo con el principio de conservación de la masa activa, y tener en cuenta la fase en que se encuentra el concurso cuando se ha de pagar, así como la importancia que tiene el pago para los fines del concurso.
Ahora, el contrato de arrendamiento de local de negocio está sujeto al art. 70 LC, puede haber desahucio y hasta el mismo momento en que se vaya a lanzar del local se puede enervar por la administración concursal pagando lo debido, costas y asegurando el cumplimiento futuro de las rentas.
Creo que eso a grnades rasgos es lo que querias saber, seguro que se me escapa algo que te interesa. Ya sabes si acaso te hace falta algo más explícito.
Hola de nuevo,
Tu explicación ha sido más que suficiente y precisa. Muchas gracias. Igualmente debo hacer especial referencia a la "prórroga obligatoria" en los arrendamientos de locales de negocio... ¿podrías darme las directrices para enfocar eso? o bien simplemente decirme donde puedo encontrar la informacion...
Un saludo!