Quisiera saber si esta sentencia tiene consecuencias en la unanimidad necesaria para exoneracion de algunos propietarios en el pago de la instalacion del ascensor y esta se puede acordar por mayoria simple sin que se considere una lesion grave para el resto de propietarios que deberan asumir la parte correspondiente de la derrama de los propietarios exonerados
La Sentencia TS (Sala 1.ª) de 23 diciembre 2014, Rec. 1428/2012, declara como doctrina jurisprudencial que «para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario».
Somos dos portales en una sola comunidad. Uno con mayor % de propiedad que el otro (pagarian ascensor completo y un 20% del del otro portal) por lo que la instalacion de ese ascensor nunca sale adelante al considerar la parte mayoritaria que lo mejor seria que cada portal se pagase el suyo exonerandose mutuamente de la instalacion del otro portal. Hay un unico vecino que se opone a esta exoneracion por lo que estan ambos ascensores sin instalar. Si la sentencia fuera de aplicacion podria adoptarse la exoneracion por mayoria simple?