buenas tardes haber si me podéis ayudar , el caso es: mi hija compro hace menos de un año un piso con su novio, hipotecando este piso y los padres de su novio también fueron avalistas, el caso es que la relación se ha roto y el exnovio de mi hija no para de ponerle trabas para todas las cosas relacionadas con el piso , a mi hija la estoy llevando a un sicólogo por lo afectada que está al tener que seguir teniendo contacto con este tipo . mi pregunta es :¿que ocurriría si mi hija deja de pagar el 50% de la cuantía de la hipoteca que hasta ahora está pagando junto con su exnovio?. al ser los padres de él avalistas quedaría saldada la deuda quedándose el banco con el piso hipotecado y el aval del padre de este tipo?. espero que me ayudéis , un saludo
Si ella no lo paga lo harán los demás obligados, primero su ex-novio y luego los avalistas. Y para el caso de que ellos no puedan pagar el banco ejecutará la hipoteca y se quedará con la casa.
Si tu hija no quiere relación alguna con su ex, lo mejor que puede hacer es dejar de pagar la hipoteca previo aviso a todos los intervinientes en el contrato: ex-novio, avalistas y banco.
Una hipoteca es un derecho real que garantiza el cumplimiento de una obligacion, en este caso de pagar un dinero. Si no pagas ese dinero, el bien inmueble objeto de la hipoteca sirve de "pago" de esa obligación.
Por tanto, si a tu hija no le importa quedarse sin la casa (y sin el dinero que ya ha dado), lo mejor que puede hacer es dejar de pagar.
pero tengo entendido que si deja de pagar mi hija pues el banco actuará como bien usted me comenta , pero le reclamará a mi hija el dinero aún quedándose con la propiedad y con el avalista , ¿esto es asín ?
Temple199, si tu hija no paga y por tanto se da un incumplimiento en el pago de la hipoteca, el banco puede ir contra los avalistas (los padres) y contra el bien hipotecado. Ahora bien, en el posible escenario de que los avalistas no sean solventes (por ejemplo) y del bien hipotecado una vez subastado no se salde el préstamo (junto con intereses más otros gastos) dicha deuda (el restante) puede ser reclamada a tu hija (y al ex-novio).
Al contrario de lo que sucede en otros países y sistemas legales, la entrega del bien hipotecado no cancela el préstamo. Como indica el código civil, el deudor responderá con sus bienes presentes y futuros de la deuda.
Un saludo,
Abogado Mercantilista
mercantil.abogado@gmail.com
En su primer párrafo no ha dicho nada que no haya dicho yo antes.
Si vamos a ser muy puristas, de su segundo párrafo diría " disculpeme pero exactamente eso no es así" ya que la entrega del bien hipotecado generalmente SÍ cancela el préstamo. Es posible que los gastos de la ejecución hipotecaria (abogados, procuradores, etc) hagan aumentar la deuda principal y que el precio del bien inmueble no sea suficiente para cubrir la deuda. Pero vamos, no sólo eso ocurre en muy pocas ocasiones sino que aqui estamos dando unas directrices y no un asesoramiento profundo y detallado, básicamente porque por los asesoramientos profundos yo cobro.
1º.- Recordemos que aún en el caso de que los avalistas respondan frente al banco, podrán repetir contra la hija de este señor.
2º.- Law no sé que mayoría de casos conoces tú, pero que esté haciendo tanto ruido la dación en pago es síntoma de que en muchos casos la ejecución no cubre el total de la deuda.
y 3º y más importante: "Si tu hija no quiere relación alguna con su ex, lo mejor que puede hacer es dejar de pagar la hipoteca previo aviso a todos los intervinientes en el contrato: ex-novio, avalistas y banco." Cómo???? Ok que no tenemos datos sobre la cuentía de la deuda, valor de inmueble, etc...pero decir esto me parece una temeridad, aunque sea gratis. Y ya me explicarás cuál es el sentido de avisar de que no se va a pagar y qué consecuencias le ves....porque por mucho que lo pienso no alcanzo a entenderlo.
Temple, parto de la base de que tu hija es joven por lo que imagino que ha amortizado poco de la hipoteca y el piso vale hoy menos (o desde luego no más) de lo que pagó al comprarlo. Lo mejor que puedes hacer es negociar con la otra parte para que se lo quede o venderlo a un tercero (ojo, he dicho lo mejor, no lo más fácil).
Si mis premisas son ciertas dejar de pagar no es una buena idea ya que seguramente acabará pagando. El banco intentará evitar la ejecución con lo que reclamará a los avalistas. Si estos responden le raclamarán a tu hija. Si ejecutan la vivienda y no cubre el total de la deuda, el 50 % que falte se lo reclamarán a tu hija o a los avalistas. Que como he dicho se lo reclamarán después a tu hija.
Temple: "tu si eres un buen profesional" ?? ... La gente agradecida como tú es lo mejor que puedes encontrarte en este tipo de foros.
Morinelli, las hipotecas están para algo no?... para qué? para garantizar una deuda. Si no pagas la deuda, el acreedor tiene esa garantía así que tecnica y teóricamente la obligación no excede de lo que pueda garantizar el inmueble. No se si has visto un contrato de préstamo hipotecario.
Tu recomendación es "negociar con la otra parte".... pero de qué otra parte hablas? del ex-novio? del banco?... crees que el banco aceptará que la agradecida temple salga del contrato? Crees que los avalistas asumirán esa modificación?
El derecho de repetición del que hablas no es ni tan sencillo ni opera directamente, hay matices y circunstancias.
La dación es pago significa "te doy esto porque no puedo pagarte" y por lo tanto, te lo doy y NO pago.
Así que la mayoría de la que hablo, que obviamente es mi mayoria, es muy parecida al "ruído" que oyes.
En efecto, morinelli, eres un gran profesional sin ánimo de lucro pero tan temeria es una respuesta superficial por mi parte como una tajante y contraria a la mia.
No te entiendo chico...en serio estás diciendo que el bien hipotecado es lo único que responde de la deuda??? O eres uno de esos financieros medio reconvertidos o no has llevado un hipotecario en tu vida o vives en otro país.
Te recomiendo una lectura al 1191 CC y al 579 LEC...y quizá lo de los bienes presentes y futuros te aclare algo. Si aún así no lo entiendes dale un vistazo al auto de TS de Navarra que se carga el de la AP que declaró extinguida la deuda tras la ejecución. Bueno ese o cualquier otro porque sacando dos autos nadie tiene dudas....
Mi recomendación es que haga como tantísimas personas en España que extinguen el proindiviso previo acuerdo con el banco (en muchos casos aumentando las garatías). Si el ex-novio quiere quedarse con la casa.
El derecho de repetición no es tan sencillo....en serio? No sé cómo crees que opera, pero si el fiador ha de responder de la deuda, tiene derecho a repetir sobre el deudor original, no es tan complicado. Pero desde luego es mucho más fácil si el deudor comunica a todos los implicados que no va a seguir pagando. Es decir, en este caso no te librarías de las costas ni allanándote...
La dación EN pago es algo que no existe en España. La dación PARA pago es lo que sí opera. La 1º supone la extinción de la deuda. La 2º es descontar de la deuda el importe del bien hipotecado, pero si no se alcanza la parte de la deuda que subsiste sigue vigente y habrá de pagarse. Te recuerdo que el precio de los inmuebles ha caido muchísimo y que hasta hace poco los bancos concedían préstamos incluso por encima del 100 % del valor de tasación. Esto significa que en caso de que se ejecute el bien dentro de los 5 primeros años el bien hipotecado no alcanza para cubrir la deuda, y mucho menos si el banco se la adjudica en subasta por el 50 % del valor de tasación...que te recuerdo (o te informo) es en base a la tasación hecha para la ejecución...no la que se hizo en su día para la concesión del préstamo. Es decir que será una cantidad inferior.
Si te ha molestado el comentario de temple, tú mismo, pero tus ataques hacia mí, lo único que han hecho es dejar claro que no tienes ni idea de lo que estás hablando.
Cuando alguien no puede cumplir con lo pactado (el pago) se produce una ruptura contractual y se establece jurídicamente una suerte solución alternativa.
El pacto renovado entre el deudor y el acreedor puede plantearse de dos formas: mediante la entrega de algo o la prestación de un servicio, que, pese a se diferentes a la prestación originaria, supone cumplir la obligación existente o mediante el aseguramiento del cumplimiento de la prestación originaria a través de la entrega de bienes al acreedor para que éste los enajene y, posteriormente, aplique el producto de la venta al pago de la obligación originaria.
La primera de las posibilidades planteadas supone que el deudor, con el consentimiento del acreedor, realiza una prestación diferente a la originaria que surte el efecto de EXTINGUIR la obligación constituida. A esta posibilidad se la conoce con el nombre de dación “EN” pago y representa una quiebra o fractura del requisito de la identidad del pago establecido en el artículo 1166 del CC, que sólo puede obviarse mediante el consentimiento del acreedor.
La dación en pago tiene una larga tradición conocida en el Derecho Romano como datio in solutum. En este sentido la STS de 24 de mayo de 1945 nos recuerda que esta figura jurídica se encontraba regulada en la cuarta de las Novelas de Justiniano como excepción al principio de identidad del pago, bajo el aforismo latino “alius pro alio invito credito, solvi non potest”. Nuestro Código Civil, aunque no llega a regula la dación en pago de forma expresa, utiliza dicha expresión en algunos de sus artículos:
1. En el artículo 1521, in finem, donde se refiere a quien “adquiere una cosa por compra o dación en pago”.
2. En el artículo 1636 cuando utiliza la expresión relativa a que el dueño útil o el dueño directo de una cosa… “siempre que vendan o den en pago su respectivo dominio sobre la finca enfitéutica”.
3. En el artículo 1849, en sede de fianza, donde dispone que “si e acreedor acepta voluntariamente un inmueble u otros cualesquiera efectos “EN” pago de la deuda…”.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido abundante en esta materia y la doctrina la ha aprovechado para deducir los requisitos que deben entenderse cumplidos para que en una relación obligacional pueda utilizarse el recurso de la dación en pago. Básicamente estos requisitos son los siguientes:
1. Acuerdo entre el acreedor y el deudor para dar por extinguida la obligación originaria, sin dar origen a una nueva relación obligacional, mediante el convenio de sustituir la prestación inicial por otra distinta. Por tanto, la dación en pago excluye la novación.
2. Transmisión o entrega simultánea del objeto de la nueva prestación, pues si el deudor sólo se comprometiera a ella estaríamos frente a una supuesto de novación y no propiamente dicho de dación en pago.
La STS de 23 de septiembre de 2002 ofrece el siguiente concepto de la dación en pago en estos términos: "Esta figura jurídica, conforme a la construcción de la jurisprudencia civil, opera cuando la voluntad negocial de las partes acuerdan llevar a cabo la satisfacción de un débito pendiente, y el acreedor acepte recibir del deudor determinados bienes de su propiedad, cuyo dominio pleno se le transmite para aplicarlo a la extinción total del crédito, actuando este crédito con igual función que el precio en la compraventa (en idéntico sentido, las STS de 19-10-1992, 26-6-1993, 2-12-1994, 8-2-1996 , entre otras)."
Madre mía!!! cada vez peor. Todos nos equivocamos alguna vez, lo terrible es intentar tener razón como sea....
1º en una ejecución hipotecaria nunca estaríamos ante una dación, ya que el deudor no da, sino que le quitan.
2º las mayúsculas quizá quedarían mejor aquí:
"pacto renovado entre el deudor y el acreedor "
"con el consentimiento del acreedor" "representa una quiebra o fractura del requisito de la identidad del pago establecido en el artículo 1166 del CC, que sólo puede obviarse mediante el consentimiento del acreedor." "“si e acreedor acepta voluntariamente un inmueble"
Como ves se trata de una facultad que el acreedor tiene. Pero cuidado, también tiene la facultad de aceptar una bici EN pago de un crédito de un millón de euros.
Estas son tus respuestas: " Si no pagas la deuda, el acreedor tiene esa garantía así que tecnica y teóricamente la obligación no excede de lo que pueda garantizar el inmueble"
"el banco si se queda con la propiedad NO puede reclamar el dinero. Es una cosa u otra."
"Si no pagas ese dinero, el bien inmueble objeto de la hipoteca sirve de "pago" de esa obligación."
Y la que más me gusta: "crees que el banco aceptará que la agradecida temple salga del contrato?"
Ja, y tú crees que el banco aceptará un inmueble en pago de la deuda????
1º Como dije es posible (a mi entender probable, pero dejemoslo en posible) que el valor del inmueble no alcance a cubrir el total de la deuda.
Aún y siendo el caso, los bancos necesitas activos más solidos que los inmuebles (ahora por fin se ve que activo sólido e inmueble no son lo mismo), por lo que es más que dificil que un banco hoy por hoy acepte un inmueble en pago de una deuda. Lo de falta de liquidez o activos tóxicos igual te dice algo.
Es probable (aquí sí) que si el inmueble se subasta la cifra se quede muy por debajo del valor por el que fue adquirido y que será entre el 80 y 105 % (sí, 105, igual tú no conoces, pero mucha gente usó su hipoteca para unificar deudas, coche, tarjetas, etc) del principal del préstamo. De ser este el caso, no es probable, es seguro (venga yo también ES SEGURO) que el banco reclamará lo que quedase por pagar del préstamo con sus intereses y costas. 579 LEC Fíjate, eso de que una cosa o la otra...pues no, lo uno y lo otro.
Es terrible intentar tener razon cuando no se tiene igual que es terrible discutir por algo en lo que no hay contradicción.
Supongo Morinelli, que sus ansias por quedar por encima le hacen rizar el rizo.
A ver,
1º.- nadie ha dicho que en una ejecución hipotecaria estemos ante una dación en pago, este concepto lo ha traido usted, dando además una definición personal del concepto. Definición que desvirtúa el significado doctrinal y jurisprudencial del mismo que es EXTINGUIR la obligación.
Es posible que la venta del bien inmueble no sea suficiente pero eso es algo que yo tambien he afirmado sólo con el matiz de que "técnicamente" DEBE ser suficiente.
Vuelva a leer el hilo y vea que lo único en lo que no estaba de acuerdo con usted era en su concepto.
La conclusion: Que sus ansias de quedar por encima le hace discutir cosas que no son objeto de discusión.
Vuelvo a leer el hilo y veo un consejo tremendamente desacertado.
Veo que no sabes que tras la realización de un inmueble la deuda no se extingue, salvo que la cantidad sea suficiente.
Veo que no sabes qué es la dación en pago, cuando preguntas si el banco aceptaría que el deudor salga del contrato.
Veo que no me has explicado la razón de avisar al resto de obligados y al banco que no va a seguir pagando.
Si quiero quedar por encima, no lo hago en un foro anónimo, que ni me va ni me viene.
Tanto a mi correción como a la de abogado mercantilista contestas que no hay contradicción, pues chico o te explicas muy mal o sí que hay contradicción, y en este caso no llevas razón.
Mi "comunicar a la otra parte" tiene el mismo sentido que tu "negociar con la otra parte"... lo que pasa es que tú has sido muy purista y le has dado a mi expresión un sentido muy estricto y literal con el único objetivo de "quedar por encima".
Veo que no has leido la expresión "teóricamente", es decir, EL CONCEPTO. Y tambien has hecho caso omiso a lo que dice el TS sobre la dación EN pago. Y te ciega las ansias de "quedar por encima" evitando entender que yo desde hace unos cuantos comentarios no hablo de práctica, sólo le estoy enseñando que 2 2 es lo mismo que 3 1.
No se, quizá deba ser más simple para que entienda.
Siceramente ya no entiendo nada.
De verdad. Osea que tu comunicar y mi negociar significan lo mismo??? Pero si tú niegas la negociación!!!!
"Tu recomendación es "negociar con la otra parte".... pero de qué otra parte hablas? del ex-novio? del banco?... crees que el banco aceptará que la agradecida temple salga del contrato? Crees que los avalistas asumirán esa modificación?"
Sigo sin saber a qué te refieres con lo de que en Derecho no todo es tan simple...
Lo que has colgado contradice tus afirmaciones no las mías. Yo negué la facultad que según tú tiene el deudor para entregar el bien EN pago de la deuda, que pensé que de forma confusa (a su vez hablabas de costas de ejecución) era lo que proponías....(se ve que yo lo entendí así para quedar por encima, no sé por qué lo hicieron los demás)
Y si te has pasado a un plano teórico me parece bien, gran discurso sobre una de las expresiones de la libertad de pacto que existe en España...aparte de eso debo entender que has abandonado el caso concreto teniendo razón?
Que yo te doy la razón si tu quieres pero a esta altura no sé en qué...porque se ve que me lo invento todo yo...para quedar por encima...en un hilo que no lee nadie y que nadie sabe quien soy, pero vale....