Buenos días, se plantea un caso en el que se condena a una persona a unos meses de prisión, que se suspendió al suscribir un acuerdo de pago. Con el paso del tiempo no se ha terminado de cumplir, y ahora pide el juzgado alegaciones sobre la revocación de la suspensión o la remisión de la condena.
Tras la falta de pago constatada por el juzgado, éste ha realizado una averiguación patrimonial que ha resultado negativa, y el propio juzgado ha dictado decreto de insolvencia.
Mi pregunta es la siguiente, ¿ese decreto de insolvencia implica que no se puede pagar la responsabilidad civil, y ello conlleva necesariamente el cumplimiento de la condena; o por el contrario, refleja la nula capacidad económica, y por tanto remitiría la condena al haber pagado hasta donde se ha podido?