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connivencia y extinción prestacion desempleo

2 Comentarios
 
18/11/2005 15:17
Gracias, Ninfa por tu buen consejo. Seguro que lo tendré en cuenta.
De todos modos permitidme que insista en el caso. Lo que me gustaría saber es si, segun vuestro criterio, veis alguna base legal para recurrir el acta de la Inspección.
Por otra parte, y en el caso de que se hiciera efectiva la propuesta de sanción de la Inspección, consistente en "la extinción de la prestación por desempleo desde el día en que causó derecho a la misma, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde dicha fecha". ¿Ello implica la pérdida del derecho a cobrar la prestación más adelante, si se da el caso?
Gracias
18/11/2005 12:40
Hola.

Lo que te queda es impugnar ese acta ya que por lo que explicas el inspector ha basado la sanción en apreciaciones subjetivas.

Te recomedaría que te pusieses en manos de un abogado para que recurra tal sanción y si fuese el caso acudiese al contencioso.

Saludos.
Connivencia y extinción prestacion desempleo
18/11/2005 12:03
Buenos días
El motivo de mi consulta es el siguiente:
Un señor fue despedido mediante despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas al trabajo.
Si bien el trabajador reconoció que había faltado 4 días por problemas personales, la empresa, al despedirlo, no le descontó del recibo de salario el plus de asistencia por estos días, y para evitarse ir a juicio y pagar los salarios de tramitación, ésta reconoció la improcedencia del mismo.
El trabajador en un par de semanas desde el despido, solicitó el paro, adquirió un camión, se dió de alta en Hacienda y en la Seguridad Social y contrató a un trabajador.
Todos estos hechos y circunstancias "fácticas" han llevado a la Inspección de Trabajo a la "lógica conclusión de que el despido del trabajador no tuvo otra intención que la de colocarlo en situación legal de desempleo" y de ello se "deduce" connivencia entre la empresa y el trabajador.
Por ello la Inspección sanciona al trabajador con la EXTINCION DE LA PRESTACION DE DESEMPLEO CON DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS DESDE LA FECHA EN QUE CAUSO DERECHO A LA MISMA.
Realmente no ha habido connivencia con el empresario para la obtención indebida de la prestación por desempleo.
Creo que si ahora que el trabajador es autónomo siquiera trabajando para la anterior empresa podría entenderse que ha existido dicha connivencia, pero no es el caso ya que, si bien sigue llevando un camión (ahora como autónomo) ya nada le une a ésta. Trabaja para otras empresas distintas.
No dudo que a veces puedan ponerse de acuerdo empresas y trabajadores y actuen fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas, pero este desde luego, no ha sido el caso.
Creo que el conjunto de hechos y circunstancias ha llevado a la Inspección a precipitarse en sus conclusiones, que, desde luego, a mi parecer, son injustas y carentes de base, ya que no me parece que haya probado nada suficientemente.
Agradecería vuestra ayuda para ver como puedo enfocar este tema.
Gracias