Para Maribel:
Hola.
He leido algunas de tus respuestas y por eso quiero preguntarte una duda.
¿Cómo haces la conmutación de un usufructo vidual a numerario?. ¿Utilizas los criterios del Impuesto de sucesiones?. ¿Lo capitalizas con arreglo a su valor real de mercado?.
Otra pregunta. Un notario en testamento abierto ha consentido la existencia de una disposición testamentaria nula, porque no se respeta de forma expresa la legítima del cónyuge viudo ¿se le puede pedir responsabilidad?.
Muchas gracias Maribel.
Hola:
El Art. 839 y 840 del C.Civil, dan la posibilidad de conmutar el usufructo viudal se puede conmutar de las siguientes formas:
- Por una pensión vitalicia
- Por una cantidad en efectivo
- Si la parte que grava el susufructo corresponde al caso del Art. 837 ( ascendientes o hijos del consorte), el conyuge viudo puede exigir que el usufructo se le reintegre o bien en un lote de bienes de la herencia o en efectivo.
Mientras no se realice esto, los bienes de la herencia quedan afectos al pago del usufrucot.
La forma es o bien de mutuo acuerdo, o en su defecto por orden judicial.
Normalmente los bienes se valoran a precio de mercado, pero es muy subjetivo, el valor fiscal de un bien inmueble es 2 veces inferior al precio de mercado y el valor catastral es 4 veces inferior al precio de mercado, para que te hagas una idea.
Sí podeis pedir responsabilidad al notario, pero tener en cuenta que el notario puede no conocer las circunstancias personales de la persona que hace testamento, porque es muy dificil que un Notario informe mal a una persona, es un Fedatario Público que da fe publica y sus actos gozan de la preunción de legalidad. Pero si advierte del tema y no le dicen la verdad no es culpa suya. Teneis que demostrar en juicio que realmente ha incurrido en esa falta.
Saludos