En una urbanización de la costa, se construyó hace mas de 40 años, un conjunto de viviendas adosadas. En la escritura de división horizontal, consta como "Conjunto Turístico Residencial".
¿Puede haber problemas ahora para destinarlo a "alquiler vacacional"?
Compañera: yo creo que esta pregunta es más de Administrativo que de Arrendamientos Urbanos.
Por otra parte yo no sé exactamente qué podría significar eso de "Conjunto Turístico Residencial", pero parece que es simplemente "viviendas". Vamos digo yo.
No sé yo diría que no hay ninguna dificultad, pero la verdad es que yo no sé casi nada de arrendamientos turísticos.