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Confusión indefinido indemnización

3 Comentarios
 
Confusión indefinido indemnización
perfil Ana
20/05/2003 21:13
Mi pregunta consistía en saber si podía elegir indemnización por contratación fraudulenta o tenía que quedarme indefinida. Desde luego que mi intención no es lucrarme, para eso me hubiese hecho empresaria (que no puedo) para lucrarme a costa de los trabajadores como todo el mundo muy bien sabe. Es decir si cabría la posibilidad de que la sentencia y sanción para la empresa por hacer un contrato fraudulento se podía elegir.
20/05/2003 21:51
Hola Ana:
La pregunta que hiciste no estaba clara y los compañeros han hecho un esfuerzo por tratar de contestarla. A mi entender muy bien, porque todo depende de lo que se plantee en la demanda. Si el empresario demuestra que la relación laboral no es indefinida porque sólo tiene trabajo temporal, entonces la pretensión de la demanda debe ir encaminada a conseguir la indemnización por despido improcedente. Ahora bien, si tiene trabajo indefinido y la pretensión defendida en el juicio es la de un contrato indefinido entonces debes conseguir tu puesto si es que así opta el empresario, salvo que seas representante como muy bien se explicaba en la respuesta.

Ah, podias haber contestado en la pregunta anterior y así estaría todo ordenado.Saludos.
20/05/2003 22:01
Hola Ana: En un primer término, la contestación que di a tu pregunta (si la observas, que enumera los distintos apartados de la demanda, estaba destinada a darte (o dar a los que quieran recordarlo o aprenderlo) una orientación real del caso que exponías, es decir, justificarte el porqué no se tiene derecho a recibir indemnización si lo que se ha pedido es otra cosa.

Dicho esto, lamento que te hayas sentido ofendida:jamás, en mi ánimo hubo otra pretensión. No obstante y no me duelen prendas, aquí mismo te envio mis disculpas más sinceras, si es que consideras que son necesarias.

Pues bien, nuevamente (con tu permiso) me permito aclararte la confusión que parece que todavía no te queda claro.

El trabajador (sin ser representante legal) sólamente puede resolver su contrato de trabajo con derecho a indemnización, por un incumplimiento grave y culplable del empresario. La resolución del contrato debe solicitarse al juéz, dependiendo del caso. Entre las causas estan, las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad, según queda establecido en el artº 50.1 ET. Otra causa es el retraso continuado en el abono de los salarios, etc. En ambos casos el juéz debera resolver.

Finalmente, otra causa para el que trabajador resuelva su contrato (y este sin necesidad de resolución judicial, son los casos de traslado con cambio de residencia, modificación sustancial de horario, jornada o régimen de turnos que supongan un perjuicio manifiesto.

Espero haberte aclaro. Un saludo.
20/05/2003 22:06
Gracias compañero Jesusfer. Has metido tu respuesta antes de hacerlo yo.
Un saludo.