Buenas : No acabo de entender el artículo 24 apartado b II , VENCIMIENTO ANTICIPADO , en cuanto reza que tendrá lugar --cito textualmente--- qu
Al siete porciento de la cuantía del capital concedido , si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo . Ahora viene mi confusión : " Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales , o a un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses .
¿ Qué opcción es válida , la del 7% ..... o las otras de 15 cuotas .
ESTÁ CLARO que como casi siempre , lo que llaman JUSTICIA se caracteriza por su ambigüesdad , y las interpretaciones diversas de sus señorías , conforme el humor que atesoren .
Nadie responde , porque nadie sabe en concreto esos detalles tan importantes a los que se refiere la Ley 5/ 2019 artículo 24 sobre VENCIMIENTO ANTICIPADO .
EXPLICACIÓN.- El vencimiento anticipado se regula en el artículo 24 de la Ley 5/20190, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
El apartado 1 del citado artículo dispone lo siguiente, en la parte que interesa para dar respuesta a la cuestión:
(…) se producirá el vencimiento anticipado del contrato si CONCURREN CONJUNTAMENTE los siguientes requisitos:
a) Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
oii. Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo.
Esta es la condición principal que debe concurrir.
El precepto continúa, adicionando un presupuesto, del que nace la existencia de una presunción cuya consecuencia es el vencimiento anticipado del préstamo, siendo la siguiente:
“se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses”.
La interpretación integrada del precepto es la siguiente:
"Dentro de la segunda mitad del préstamo, el deudor (ya sea prestatario, garante, fiador, siempre que sea persona física), tiene que haber impagado cuotas vencidas equivalentes al 7 por 100 del capital prestado, o bien, no haber pagado 15 mensualidades o su equivalente".
Para finalizar, le diré que el artículo 24 será de aplicación para los contratos anteriores a la entrada en vigor de la citada Ley en los que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado, salvo que el deudor alegara que la previsión que contiene el artículo 24 resulta más favorable para él, que la cláusula contractualmente pactada.
Sin embargo, no será de aplicación a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor, se hubiese instado o no un procedimiento de ejecución hipotecaria para hacerlo efectivo, y estuviera este suspendido o no, conforme establece el número 4 de la disposición transitoria primera de la presente Ley, lo cual debe usted tener en cuenta.
MUY AGRADECIDO . No sabía que no era el foro adecuado ,como dice otro participante , y así y todo ha sido Vd. muy amable . Entiendo que lo prioritario es el tanto por ciento . Y que , de no llegar a éste el número de meses impagados será lo que se aplique .
Este foro versa sobre propiedad horizontal. Su pregunta debería haberse hecho en el foro de derecho civil.
No obstante Dick ya le ha contestado correctamente, como suele ser habitual en él.
Un saludo
El foro idoneo hubiera sido el de de derecho civil general. pero no hace falta que vuelva usted a preguntar allí, porque la respuesta de Dick Turpin es intachable.