La conformidad premiada es solamente posible a través del Procedimiento de Juicio Rápido, tras las Diligencias Urgentes. No obstante, aunque haya habido una previa transformación de DU a DP el Art. 779.1.5º LECrim, contempla la transformación a DU, por lo que entiendo que no habría problema en interesar la transformación si, por ejemplo, la primera hubiese ocurrido para realizar alguna diligencia que no fuese posible en DU. El MF suele valorar, para informar positivamente a la segunda transformación, que no haya habido negativa a comparecer o declarar por parte del investigado, así como que la primera transformación (de DU a DP) no se hubiese realizado a instancia del defendido ni por alguna diligencia provocada por este.
Tras una transformación de juicio rápido a diligencias previas se podría alcanzar la conformidad? y a través de cual de los dos procedimientos? Gracias