Además de la docencia, los jueces y magistrados tamibén pueden ejercer otro tipo de actividades remuneradas.
Por ejemplo, pueden dar conferencias, si bien sus ingresos por esto concepto tienen un límite (así, de memoria, creo que es algo así como el 30% de los ingresos que perciban por su magistratura).
También pueden escribir libros, y cobrar por ello (creo recordar que sin límite), y de hecho hay algunos, y en las más altas instancias, que lo hacen.
La CE solo fue modificada en el art. 13 como consecuencia del Tratado de Maastricht de 1992.
Los Jueces solo pueden ejercer a parte del ejercicio de sus funciones lña docencia con determinadas restricciones (se les aplica la Ley de incompatibilidades).
La primera pregunta así de menoria no la sé, tendría que consultarlo.
Conformidad de las cortes para que el rey pueda pedir matrimonio?