La inmensa mayoría de la población, desconocedora de las interioridades y el día a día que viven los juzgados puede considerar, como aquí, que la independencia judicial es una idea, una categoría que camina por los pasillos de los palacios de justicia y que inunda las mentes de los que conforman el entramado legal.
Ocurriría lo mismo si una persona se extrañara al averiguar que en una fábrica de tornillos, éstos no se hacen uno a uno, sino en serie y los operarios sólo ven el producto cuando al final sale paletizado.
Anda que si los jueces, "tornilleros", etc. tuvieran que hacerlos uno a uno, que diríamos entonces?
Que tardan mucho? Que se pierde algún tornillo?
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Pues sí, viva la independencia, pero un juez que estudia el caso antes de la vista, como cualquier persona, se hará una idea previa que a lo largo del juicio puede variar, pero en estos casos de conformidades, a veces la experiencia del juez suple la "impericia" de los abogados. No digo que esté ni bien ni mal, simplemente, tras asistir a muchos juicios, he comprobado que quien entraba dispuesto a conformarse salía absuelto, otras veces el juez pone la pena mínima aunque no haya conformidad, pida lo que pida el fiscal, y también hubo algún caso en el que el juez le decía al abogado que más valía que se conformase, porque la cosa tenía mala pinta.
"conviene conocer al juez, pues no siempre está de acuerdo con el Fical y puede "insinuar" a tu abogado que no te conformes, pues va absolver,o no lo tiene claro y al final del juicio decidirá la pena (que puede ser la mínima aunque el Fiscal pida más) o todo lo contrario, que más te vale conformarte, porque si no, estará a lo que pide el Fiscal"
Gracias por la aclaración de la reducción "ope legis", porque en los juzgados que conozco, no se hacía así, al menos antes del verano.
La conformidad en mi zona es así (juzgado de lo penal): Antes de que empiece la vista, cuando el funcionario de turno anuncia el siguiente juicio, tu abogado entra a negociar (tú te quedas fuera). Cuando consigue lo que vosotros habíais hablado, sale, te lo comenta, y si esás de acuerdo, entráis los dos, el juez te pregunta si conoces la pena que se solicita y si estás conforme, y dicta sentencia de conformidad. Si el Fiscal no acepta rebajar hasta lo que tú quieres, tu abogado te lo comentará igualmente, si estás de acuerdo, sentencia, y si no, juicio.
No es que se te imponga la pena más baja que había en el escrito de acusación. Eso no es vinculante. Se puede bajar hasta el límite que señala el CP, con independencia de lo que digan los escritos.
Dependiendo del juez. Además, conviene conocer al juez, pues no siempre está de acuerdo con el Fical y puede "insinuar" a tu abogado que no te conformes, pues va absolver,o no lo tiene claro y al final del juicio decidirá la pena (que puede ser la mínima aunque el Fiscal pida más) o todo lo contrario, que más te vale conformarte, porque si no, estará a lo que pide el Fiscal (el Juez puede condenar a menos, pero nunca a pena superior a lo que se pida en la vista)
Me podéis explicar cómo transcurre lo de la conformidad antes de la vista? Debo ir a hablar con el fiscal para decirle que me voy a conformar ¿verdad? Entonces él ya se lo comunica al Juez y se impone automáticamente la pena más leve que había en el escrito de acusación. ¿es así?
De ordinario la reducción del tercio efectivamente suele darse ante el Juzgado de Guardia y en el ámbito de los llamados juicios rápidos. Esta reducción para nada depende del Fiscal, sino que opera "ope legis" (art. 801.2 LECrim.). En efecto, dicho precepto establece que el Juez "impondrá" la pena solicitada reducida en un tercio y para nada se condiciona esa reducción al parecer del fiscal.
Y decía que de ordinario es así porque también en sede de diligencias previas puede lograrse esa conformidad con la reducción del tercio, concretamente en los supuestos que contempla el art. 779.1.5ª, es decir, antes de la acomodación de las diligencias al trámite del procedimiento abreviado y siempre que el imputado haya reconocido los hechos.
Ya en sede de procedimiento abreviado la conformidad suele pasar por negociar con el Ministerio Fiscal para que rebaje su petición. ¿Qué consigues con ello? pues asegurar una pena inferior a la que te pedían y no tener que celebrar la vista con toda la incertidumbre sobre la pena que finalmente pueda recaer, pues de lo contrario te arriesgas a celebrar el juicio y que la pena resultante sea mayor que la mínima que te ofrecía el fiscal, quien naturalmente mantendrá durante la vista la que pedía en su escrito de acusación.
También puedes conformarte al despachar el escrito de defensa. Pero en estos caos de conformidad en sede de procedimiento abreviado no opera la reducción del tercio, que en definitiva constituye como un "alivio" al imputado que admite los hechos y que merced a esa admisión y conformidad evita, precisamente, todo ese despliegue (instrucción, fase intermedia, juicio oral y sentencia).
Que yo sepa, la reducción de 1/3 se da en los juicios rápidos. Cuando te conformas antes de la vista, en teoría lo que haces es conformarte con la pena más baja que te piden, ya sea del Fiscal o acusación (que será raro que sea inferior). Lo que se suele hacer es un regateo con el Fiscal, para que baje las penas lo más posible, ya sea prisión, multa, privación de derechos...Lo que no puede hacer es "ofrecer" una pena inferior al límite establecido por la ley. Ej: delito contra la seguridad del tráfico, la retirada de carnet, mínimo 1 año y 1 día, pero en juicio rápido, se puede quedar en 8 meses. Además, hay que tener en cuenta que la reducción de 1/3 en juicio rápido no es automática, es algo que depende del fiscal.
Una duda sobre conformidades para mis compañeros letrados. Para la reduccion del tercio de la pena te has de conformar en el juzgado de guardia ¿no? Entonces cuando te conformas junto antes de la vista qué consigues si te conformas? el fiscal rebaja la pena que pide? Y si te conformas en el escrito de defensa?