Un familiar mío, contrato a una constructora para hacer una obras de rehabilitación, debiendo de pagar a la empresa mensulamente 2000 euros y 5000 también. Las obras deberían haberse hecho en 6 meses.
Pero la constructora no pudo hacer la obra a tiempo argumentando el retraso debido a que había falta de medios económicos y humanos por la crisis. La señora consintió que las obras continuasen pero dejó de pagar posteriormente los 2000 euros que le correspondían y la empresa paralizó la obra
Aplicarse lo que aparezca en el contrato de Servicios.
Y si no habria que ir a Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, por si fuera de aplicacion antes de llegar a la via judicial con los gastos que ello conlleva
O tambien la ingtermediacion con al guna asociacionde Defensa de Consumidor y Usuario tipo ADICAE, QUE ELLOS SON ESPECIALISTAS EN LA DEFENSA.
El relato es incompleto, pero de los datos que da deduzco que la constructora es quien lleva la razón.
Ello es así porque su familiar consintió en que la constructora continuase a pesar de que no se cumplían los plazos, lo cual es un pacto que su familiar tiene que respetar.
Su familiar está siendo inconsistente.