Son conflictos enterel os Órganos Constitucionales del Estado ( entre el CGPJ Y EL Gobierno, el senado y el Gobierno etc..) Tamién pueden promover estos conflictos el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y el Consejo de Estado). Son conflictos de competencias, sólo pueden ser positivos, cuando ambos órganos reclaman para sí la competencia. En España sólo se ha planteado uno entre el CGPJ y Las Cortes cuando se aprobó la LOPJ. El TC desestimó el conflicto.
Pues que los conflictos de competencia entre órganos constitucionales, según la LOTC sólo pueden ser positivos. Es decir, que el Gobierno reclama la competencia en materia de educación y el senado también. En estos conflictos no caben conflictos negativos, cuando los dos órganos rechazan la competencia. Esto es una laguan del legislador, porque que pasa si el ministro de justicia se niega a refrendar un nombramiento que propone el CGPJ.