Buenos días, trás leer las respuestas dadas a Morales en el tema Promotora / comunidad de propietarios, ME GUSTARÍA - SIENDO POSIBLE- que me indicarás si es correcta y legal (apoyo normativo si lo hay, indicandome cual es) la siguiente forma de actuar en ese supuesto pero desde el punto de vista de la promotora.
Promotora eleva a publico escritura de obra nueva en construcción y regimen de división horizontal.
En los contratos privados de compraventa firmados con los compradores finales de los pisos del edificio, se recoge que en tanto no se constituyan los órganos de administración y gobierno de la comunidad, ésta será regida por la sociedad vendedora - promotora - , a cuyo efecto le confiere las más amplias facultades, incluso la de nombrar un secretario administrador. Asimismo se faculta a la entidad vendedora para contratar cuantos servicios, suministros, seguros etc., sean necesarios para la puesta en marcha de la comunidad de propietarios y de las zonas comunes,
Consiguientemente la promotora EN NOMBRE DE LA COMUNIDAD, contrata servicios de mantenimiento, seguro etc... e igualmente contrata un administrador. Repito lo hace la promotora en nombre de la comunidad, por estar facultada para ello contractualmente, si bien la comunidad formalmente no se ha constituido todavia.
En breve plazo, la promotora convoca junta constituyente, con el orden del día de nombrar presidente y vicepresidente en su caso, y ratificar el contrato del administrador. A dicha junta solo acude el administrador quien se encarga de todo.
Por tanto no hay presidente hasta que son elevados a publicos gran parte de los pisos venddidos y se convoca junta de propietarios. Sólo hay administrador y por la promotora se han contratado los servicios necesarios para el funcionamiento del edificio en nombre de la comunidad.
Perdona como me extiendo. Dicho lo anterior, ES CORRECTA TAMBIEN ESTA FORMA DE ACTUAR POR PARTE DE LA PROMOTORA????? eXISTE APOYO NORMATIVO AL RESPECTO?????
En los contratos privados se recoge eso y en la escritura de Obra nueva y división horizontal?
Pues si no dice nada, ustedes podrán desde el momento que esta formada la comunidad, regirse por la LPH y en ella por votación se puede distituir al Presidente de la Comunidad, que en este caso es el Promotor, yo que ustedes cada vez que se convoque y no acuda el Presidente, en esa JUnta digan lo siguiente, no se debaten los puntos del orden del día por asusencia de Presidente y voten todos a favor de no debatir. Con lo cual levante la sesión y marchense. El administrador es el Secretario me imagino? tendra que tomar nota del acuerdo y mandarselo a los propietarios firmado por el representante legal de la Promotora que actuara de Presidente y por el.
Se lo tendrá que mandar en 10 días naturales, y les aconsejo que busquen el 25% de las cuotas de participación que exige la ley y convoquen ustedes poniendo en el orden del día un unico punto destitución del Presidente y del Administrador.
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Estas clausulas del contrato privado pueden considerarse "abusivas y contrarias a ley"?? Y cuando se firma un contrato notarial después sobre el mismo objeto, se considerá nula el contrato privado con estas clausulas. delegando el voto al Promotor (en nuestro caso)?? O habría que revocar cualquieras facultades dado delante de un Notario?
Buenas Justa, no entiendo muy bien lo que me dices. No hay nombrado en un primer momento presidente alguno. La promotora facultada para ello contractualmente, contrata un administrador. Posteriomente, en 7 días, la promotora convoca Junta constituyente (Promotora NO presidente de la comunidad), a la que acuede el Administrador contratado unicamente y que tiene por orden del día nombrar Presidente y vicepresidente en su caso y ratificar el contrato del administrador (que a su vez es secretario).
En dicha junta constituyente se nombra de entre los vecinos un presidente que es el 1º que consta como tal en dicha comunidad.
Por ultimo, si se recoge además de en contrato privado, en la escritura de obra nueva y división horizontal ¿QUE SUCEDE?.
Bien, la promotora contrata un administrador pero si ustedes en la junta de consitutción, no lo ratifican el administrador no seguiria administrando la comunidad.
Si entre los vecinos se nombra un presidente, la comunidad como tal esta constituida bien, la Promotora puede convocar junta. por el poder que ustedes le otorgaron, y mientras ella sea propietaria de alguna finca en el inmueble.
Pero a partir de la Junta constituyente, la promotora no es nadie, si no es propietario, y si es propietario sera uno mas con su voto 1 y el coeficiente que tenga por las fincas que no haya vendido o escriturado.
Aunque se recoja en la escritura de obra nueva y división horizontal, si ya tienen un Presidente, funcionen como comunidad y olvidense de la constructora, en cuanto que es un propietario o no lo es, de la comunidad,pero no se olviden en cuanto como promotor constructor es su interlocutor valido para posibles reclamaciones constructivas.
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Muchas gracias Justa, entiendo por lo que me dices, que es totalmente correcto, ambas opciones, es decir:
1.- Que la promotora como unico propietario se nombre en junta constituyente presidente de la comunidad y una vez escriturados los pisos convoque junta y dimita pasandose a nombrar otro presidente de entre los propietarios.
2.- Que la promotora se limite por estar facultada para ello contractualmente, a nombrar un administrador y contratar los servicios necesarios para el funcionamiento del edificio. Acto seguido, una vez escriturados los pisos, convoca junta constituyente cuyo orden del día será nombramientos de organo de gobierno de la comunidad. Si la comunidad no ratifica el contrato del administrador, es un problema entre la comunidad y el administrador, entiendo????