Hola. En mi empresa tenemos un conflicto sobre cuando han de pagarnos la dietas, es una empresa de instalaciones y mantenimiento de equipos electrónicos.
Según nuestro jefe solo se pagan las dietas cuando el lugar de trabajo está a más de 60km de la empresa, según convenio dice que se basa en el derogado estatuto de los trabajadores, en el cual indica que son 3km y/o una ciudad diferente de donde reside la empresa y/o el trabajador.
Mis dudas son que, dicho convenio (siderometalurgica de Barcelona) es de 2008 a 2012 y aun no se ha firmado uno entre la patronal y los sindicatos para este año. Tiene validez entonces?
Y además habla del 'derogado estatuto de los trabajadores'. Si está derogado es que no tiene validez?
Entonces, sirve lo que dice el convenio o no?
Si lo necesitais puedo buscaros el convenio y el estatuto.
"Con carácter general, y en especial las empresas dedicadas a montajes, instalaciones o de servicios, estarán a las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 82 de la DEROGADA Ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica."
"Derogado" quiere decir que YA NO está en vigor. PERO, el art. 63 del convenio dice que "estarán a las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 82 de la DEROGADA Ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica."
Por lo tanto, lo que establece el art. 63 del convenio es que se aplicará lo establecido en el artículo 82 de la DEROGADA Ordenanza laboral.
Vamos, que la empresa tiene que cumplir lo establecido en el artículo 82 de la derogada Ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica, mientras no se firme un nuevo convenio (si es que se cambia el art. 63 en el nuevo convenio).
Mientras NO se firme un NUEVO convenio, estará en vigor el anterior.
PERO, hay que tener en cuenta lo que establece el art. 86 del Estatuto de los Trabajadores, que te cito en el siguiente post.
1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.
Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de esta Ley podrán negociar su revisión.
Número 1 del artículo 86 redactado por el número cinco del artículo 14 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 8 julio 2012
2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.
3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.
Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.
Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83, se deberán establecer procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin alcanzarse un acuerdo, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91. Dichos acuerdos interprofesionales deberán especificar los criterios y procedimientos de desarrollo del arbitraje, expresando en particular para el caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisión negociadora el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral por las partes; en defecto de pacto específico sobre el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral, se entenderá que el arbitraje tiene carácter obligatorio.
TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA DENUNCIA DEL CONVENIO COLECTIVO sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, AQUÉL PERDERÁ, salvo pacto en contrario, VIGENCIA Y SE APLICARÁ, si lo hubiere, el convenio colectivo de ÁMBITO SUPERIOR que fuera de aplicación.
Número 3 del artículo 86 redactado por el número seis del artículo 14 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 8 julio 2012
En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a 8 de julio de 2012, el plazo de un año al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor, conforme establece la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio).
4. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.
Aunque la última parte la que has citado, no me queda clara, imagino que dichas negociaciones son por parte del la patronal y los sindicatos, y que yo o mi empresa no podemos cambiar nada, no?
otra pregunta, en caso de que mi empresa me niegue las dietas que puedo hacer?
No, no hay. En la empresa seremos en total entre técnicos y gente de oficina unos 20.
Con el agravante añadido que RRHH, es uno de los dos socios de la empresa, minoritario, pero socio al fin y al cabo. El gerente es el que tiene 'estas ideas' y el otro, el de RRHH el que busca la manera de aplicarlas.
Para meterme presión me dijeron que se reunirían conmigo ambos, más el director y subdirector.
Otro día abriré otro mensaje para otro tema del que creo abusan, pero por desgracia no dice nada el convenio, y es el tema de acuda/retén, horas extraordinarias, horas nocturnas, días de vacaciones, días personales...
Pienso que deberías consultar a un sindicato sobre la situación en la que se encuentra la negociación del convenio.
Me explico:
El art. 86 del ET dice (te lo cité entero en un post anterior).
"TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA DENUNCIA DEL CONVENIO COLECTIVO sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, AQUÉL PERDERÁ, salvo pacto en contrario, VIGENCIA Y SE APLICARÁ, si lo hubiere, el convenio colectivo de ÁMBITO SUPERIOR que fuera de aplicación."
El sindicato tiene que dejarte claro si todavía está en vigor el convenio anterior (hasta que se firme el nuevo) y, sobre todo si NO se ha modificado el art. 63 del mismo.
Si consigues la información del sindicato y éste te confirma que el convenio denunciado sigue teniendo vigencia (sobre todo el art. 63), envías un DOCUMENTO ESCRITO a la empresa (tendrá que firmarte el acuse de recibo el responsable de RR.HH), reclamando la regularización de tu situación y dándole un plazo determinado para una respuesta, por escrito.
Si NO consigues la información del sindicato (es posible que ocurra), te arriesgas enviando el mismo documento escrito a la empresa. Ésta te tendrá que contestar algo. En función de la respuesta que obtengas, podrás valorar si denuncias o no a la empresa.
Gracias, mi intención no es la de llegar a poner denuncia, tal como están las cosas sería empezar una guerra de la que saldría perdiendo yo y casi sin posibilidad de encontrar trabajo pronto en otra empresa del ramo. Pero si quiero dejar clara mi postura ante la empresa.
Me acercaré a un sindicato, por ejemplo CCOO? la verdad nunca me he acercado ni estoy afiliado
Da igual CC.OO o UGT, por ej. El que más te guste (o los dos). Yo empezaría por consultar a CC.OO. No sé, me parecen más serios (dentro de lo malo). Pero, si tú prefieres UGT, pues vé a UGT.
Entiendo que no quieras llegar a poner denuncia, pero puedes hacer un escrito respetuoso (por supuesto), exponiendo claramente tus dudas a la empresa (haciendo referencia al art. del convenio). A lo mejor, surte efecto. No pierdes nada. Nunca se sabe.
De todas formas, evidentemente, nadie conoce la empresa mejor que tú. Sólo tú puedes valorar la decisión que debes tomar.