Buenas, tengo una duda y me gustaria tener informacion. En estos momentos estoy a la espera de la respuesta de un recurso de alzada del proceso selectivo del CNP. Para abreviar, me excluyeron del proceso ya estando aprobado por tener antecedentes penales ya prescritos pero no borrados. Mi abogado mandó un buen recurso pero tengo una duda que me gustaria saber y es que para la prescripción mi abogado nombra el art.2 del Real Decreto 2012/1983, de 28 de julio, sobre cancelación de antecedentes penales. (Vigente hasta el 8 de febrero de 2009), que viene a decir que los plazos son contados, respectivamente, desde la fecha de declaración de rebeldía o desde la fecha de la sentencia firme, pero por otro lado he visto que el art. 136 dl CP pone que se cuenta desde el dia siguiente a la subsanacion de la pena. Me pueden informar sobre este "conflicto"???
Mi sanción fue una retirada de carnet de conducir d 1 año y 1 dia y 3 meses de multa a 6 € diarios, mi abogado dice que me prescribe en 2 años desde el dia de la sentencia en firme, segun él son 2 años y no 3 segun el art. 136 del CP, ya que segun él lo que se computa es la multa de 3 meses a 6 € diarios y no la privacion del derecho de conducir vehiculos. ësto es otra duda que tengo.
Gracias por vuestra informacion, espero respuestas.