Hola! Tengo una duda acerca de las Juntas Vecinales, a ver si me podéis ayudar.
En la Ley 1/1988 de Régimen Local de Castilla y León aparece en el artículo 57.2 que "La Junta Vecinal estará integrada por el Alcalde pedáneo, que la preside, y por dos o cuatro Vocales, según que el núcleo sea inferior o no a 250 residentes".
Y continúa en el artículo 59.1 de la siguiente manera: "Los Vocales de la Junta Vecinal serán nombrados por el Alcalde pedáneo. Cuando a la alcaldía hubieran concurrido dos o más candidatos, será proclamado Vocal el candidato que hubiera obtenido el segundo lugar en número de votos, prevaleciendo en caso de empate el de menor edad".
El núcleo está compuesto por 450 residentes, y solamente se presentaron dos candidatos. En este momento, uno de los vocales es el que obtuvo el segundo lugar, pero hay miembros en la Junta Vecinal que no estaban incluidos en ninguna lista electoral. ¿Eso es posible?
Mi pregunta es cuántos vocales corresponderían en este caso, y si los designaría el alcalde pedáneo, a pesar de no aparecer en la lista electoral.
Y, en caso de no aparecer en la lista electoral, ¿hasta que punto sería legal que un vicepresidente de la Junta Vecinal fuera alguien que no fuese electo? Puesto que se supone que en caso de renuncia, fallecimiento,... sería éste el que ocupara el puesto de presidente de la Junta Vecinal.