Vamos a ver señor preguntante con denominación del “Che”.
Dices que eres Presidente del Comité de Empresa y que asimismo eres “enlace sindical”. No me cuadra. Los enlaces sindicales y los Jurados de Empresa eran los órganos de representación del Sindicato Vertical de la dictadura de Franco. Y ese hombre, que yo me acuerde, murió a D.G. y lo enterraron en el denominado, Valle de los Caídos.
En nuestro país y en el momento actual, el artículo 61 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1994 de 24 de marzo) consagra el derecho que tienen los trabajadores a participar en la empresa a través de los Delegados de Personal y de los Comités de Empresa. Entiendo pues, que tu cargo de “enlace sindical” está referido a Delegado de Personal, si tu empresa tuviera menos de 50 trabajadores; si los tiene o más, tu cargo es miembro del Comité de Empresa.
Me imagino que no tendrás ni vinculación ni apoyo de ningún sindicato, legalmente constituido. De ahí que estés ejerciendo un cargo de representación (aunque lo intentes hacer bien, pero te falta el conocimiento de la legislación) sin el asesoramiento debido que te da la legalidad, ya que, ni te la conoces, ni te la enseñan. Las equivocaciones que cometas (por ignorancia, claro está), no solo las sufres tu, sino que arrastran también a los compañeros que han depositado en ti la confianza.
Bueno no quisiera que lo anterior suponga no contestarte a tus preguntas y por ello te comento y contesto.
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, y se constituye en aquellas empresas cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. Este órgano de representación, eligirá entre sus miembros a un Presidente y un Secretario, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento que no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley, remitiendo copia del mismo a la Autoridad Laboral y a la empresa, a efectos de registro. Los Comités de Empresa, deberán reunirse cada 2 meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.
Al igual que ocurre con los Delegados de Personal (que deben actuar de común acuerdo y adoptando sus decisiones por mayoría y no necesariamente por unanimidad), el Comité de Empresa tomará sus decisiones por el principio de la mayoría. Sin embargo, ello no impide la gestión individual y puntual, si un representante decide realizarla de forma individual ante la empresa. Lo que no podría nunca es atribuirse (como Comité), una condición (colectiva) que está destinada al órgano colegiado en su conjunto.
Por lo que se refiere al cargo de Presidente, el mismo no da más derechos que el que puedan tener los demás miembros, es decir, tendrá las atribuciones que se le hayan otorgado en el reglamento interno. Las funciones tradicionales de los presidentes de comités son presidir todas las reuniones y negociaciones, velar por el normal desarrollo de las mismas y ser el portavoz del órgano.
En fin, espero que con lo que te comento, te sirva. Por lo demás, entiendo que vuestras discrepancias no benefician en absoluto a vuestros representados.
Soy presidente del comite de empresa, y enlace sindical, tengo interes importante en convocar una reunion con la direccion de mi empresa debido a que se ha empezado a incumplir una parte de un acuerdo que se tenia firmado con la direccion de mi empresa, de 5 que somos en el comite 3 me dicen que no soy quien para convocar reunion con la direccion sin consultarselo a ellos, me someten a votacion si es necesario hacer esa reunion y sale 3 en contra y 2 a favor. La pregunta es si soy presidente del comite y el presidente es elegido entre los miembros del comite, y esta cargo lleva añadido el poder convocar reuniones con la direccion ,¿hay alguna ley que me ampare en cuanto a poder anular esta votacion y ejercer mi derecho de reunion, o tengo que aguantarme y dejar que la empresa haga lo que le salga en gana?