Necesito orientación sobre este supuesto práctico que me han planteado: La Ley de Expropiación Forzosa de 1954 es modificada por una ley ordinaria dictada por las Cortes Generales, con el fin de precisar más los conceptos de “utilidad pública” o “interés social” a los que alude el artículo 33.3 de la Constitución.
¿Es correcta la norma utilizada por las Cortes Generales de acuerdo con nuestra Constitución y
nuestro Sistema de Fuentes del Derecho?
Sí, el derecho a la propiedad así como la posibilidad de expropiación recogida en dicho apartado ha de desarrollarse mediante ley ordinaria puesto que el rango de ley orgánica lo reserva la CE entre otros supuestos para al "desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas" (ver artículo 81).
Es decir que tendrán que recogerse en una LO el desarrollo normativo de los Artículos 14 a 29, mientras que los recogidos en la Sección II del Capítulo 2º del Título I bajo el epígrafe "De los derechos y deberes del ciudadano" (Art. 30 a 38) tienen reserva de ley pero no orgánica sino ordinaria.
Muchísimas gracias por su clara y concisa explicación. En relación con este mismo tema sobre conflictos entre normas, me gustaría saber que contestaría Vd. ante este nuevo supuesto: Según el art.128.2 de la Constitución, el Gobierno de la Nación dicta un reglamento en forma de Real Decreto reservando al sector público un importante yacimiento de petróleo localizado en un pueblo de Albacete.Para ello alega la trascendencia estratégica y económica de la materia prima descubierta, así como razones de urgencia para evitar una explotación del yacimiento contraria a los intereses nacionales. En este caso ¿sería correcta la norma utilizada por el Gobierno de acuerdo con nuestra Constitución y nuestro Sistema de Fuentes del Derecho?
Gracias
Creo que el extracto de la sentencia que pego a la respuesta es bastante idóneo a la pregunta:
"La expresión mediante ley que utiliza el mencionado precepto, además de ser comprensiva de leyes generales que disciplinan con carácter general la intervención, permite la ley singularizada de intervención que, mediando una situación de extraordinaria y urgente necesidad y, claro es, un interés general legitimador de la medida, está abierta al Decreto-ley, por cuanto la mención a la Ley no es identificable en exclusividad con el de Leyes sentido formal" (S.T.C. 111/1983, de 2 de diciembre)
Como se indica cabría la existencia de un Decreto-Ley, no de una norma con rango reglamentario tal y como expone en el enunciado.
1º Caso practico:
El Gobierno de la Nación dicta un decreto legislativo para regular los niveles educativos que conforman "la enseñanza básica" prevista en el articulo 27.4 de la Constitución. Dicha regulación amplia en uno de los niveles establecidos por las vigentes leyes orgánicas reguladoras del derecho a la educación y de ordenación general del sistema educativo.
2º Caso practico:
En aplicación de lo establecido en el articulo 128.2 de la Constitución , el Gobierno de la Nación dicta un reglamento en forma de Real Decreto previendo la reserva al sector publico de cuales quiera yacimientos de petróleo que sean descubiertos en territorio español. El Gobierno justifica el uso del Real Decreto y no de una Ley alegando que la transcendencia estratégica y económica del petroleo le obliga a actuar con urgencia y necesidad ante posibles hallazgos de yacimientos.¿Son correctas las normas utilizadas por el gobierno de acuerdo con nuestra Constitución y nuestro sistema de fuentes del derecho?