Buenas tardes:
Le escribo de una empresa promotora AVIMAR J.A.SL.. tenemos un conflicto con el ayuntamiento y el registro de la propiedad de Terrassa, los hechos han surgido de la siguiente manera.
Nos disponíamos a comprar un terreno en TERRASSA mas concretamente en el cami de Rossinyol nº 63, como en todos los solares, antes de hacer la compra de este solar fuimos al ayuntamiento a solicitar una calificación urbanística para saber las normativas de este solar, comprobamos que lo que nos dicen los vendedores es correcto, se pueden hacer viviendas bifamiliares, es decir que salen 6 viviendas en el terreno el cual nos disponemos a comprar, pues bien después de realizar la compra, hacer los planos según la normativa, llevarlos al colegio de arquitectos para visarlos, lo siguiente es solicitar la licencia de obras, vamos al ayuntamiento y la solicitamos, y después de 4 meses nos la conceden, pero en esta licencia aparece un articulo concretamente el 297 el cual no estaba en la calificación urbanística, y nos conceden la siguiente licencia de obras cito textualmente:
OTORGAR la licencia de obras mayores OMOB 277/2005, solicitada por AVIMAR JA S.L. para 3 VIVIENDAS BIFAMILIARES DE NUEVA PLANTA, RESULTANDO UN TOTAL DE 6 VIVIENDAS, emplazadas en el CA DEL ROSSINYOL, 63,63B,65,65B,67 Y 67B, compuesto de 3 VIVIENDAS BIFAMILIARES AISLADOS DE NUEVA PLANTA, NO SUSCEPTIBLES DE DIVIDIRSE HORIZONTALMENTE, RESULTANDO UN TOTAL DE 6 VIVIENDAS.
Mas abajo en el punto 9 dice:
De acuerdo con el articulo 130 de las NNUU del POUM, el uso de vivienda bifamiliar en edificación aislada es admitido. Según lo establecido en el articulo 297 de la misma normativa, el uso de vivienda bifamiliar se refiere a un edificio que incluye dos viviendas con acceso independiente, no susceptibles de dividirse horizontalmente, Deberá aportarse copia registrada de las declaraciones de obra nueva donde conste esta condición. GARANTIZAR LA INDIVISIBILIDAD DE LAS 3 FINCAS A EFECTOS URBANISTICOS.
Pues con este punto el registrador de Terrassa nos dice que no se puede hacer división horizontal de las viviendas, tal y como especifica en la licencia. Llevamos meses varios promotores con el mismo problema, ya que primero el ayuntamiento en la calificación urbanística no te especifica el articulo 297 solo aparece el 130 y si nos leemos este, en ningún momento pone que este condicionado o relacionado con ningún otro articulo.
En segundo lugar el notario, el director del banco, y la mayoría de las personas que se han leído esta licencia nos da a entender lo siguiente
(LO QUE NO PODEMOS DIVIDIR ES LAS FINCAS, PERO SI LA EDIFICACION, YA QUE EN NINGUN SITIO PONE QUE NO, NOS PODEMOS ACOGER AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL),
En tercer lugar como te dan licencia para hacer 6 casas y luego solo puedes registrar 3, como hacemos la hipoteca de estas 6 viviendas y como las inscribimos en el registro de la propiedad, por que el ayuntamiento bien que te cobra la licencia para 6 viviendas y no para 3.
En cuarto lugar a los dos meses de conceder la licencia de obras nos solicitan por escrito que tenemos que adjuntar un proyecto técnico de telecomunicaciones (ESTE NO SE REALIZA SOLAMENTE CUANDO HAY PROPIEDAD HORIZONTAL? TAL Y COMO INDICA EN EL BOE num 58 de martes 9 de marzo 1999 pagina 9227 en el anexo IV punto 2 Ambito de aplicación)
Pues estos son los hechos y después de hablar con el Registrador y con el abogado del ayuntamiento, nos dijeron que se habían reunido estos dos, mas el secretario del ayuntamiento y habían llegado a un acuerdo y nos iban a mandar una aclaratoria en un mes para poder registrar las 6 viviendas, y ahora la semana pasada les llamamos y nos dicen que el político el Sr. JOSEP ARAN I TRULLAS no ha dado el visto bueno y no ha querido firmar esta aclaratoria, y tampoco nos dan ninguna solución para poder registrar las 6 viviendas sin que tengan nada que ver una con otra, por que la solución que nos dan es hacer una comunidad de bienes, pero si hacemos esto la hipoteca, embargos y cualquier otra cosa que pudiera surgir iría en común para las 2 viviendas y esto no creo que este dispuesto ha hacerlo ninguna familia, porque cada uno ya tiene bastante con su hipoteca como para hacerte cargo de la del vecino.
Espero que me puedan dar alguna solución, lo antes posible ya que no se por donde mas seguir, agradeciéndoselo de antemano reciban un cordial saludo.
No veo nada raro, las viviendas bifamiliares no son viviendas independientes, crea una comunidad de propietarios con su division horizontal y santas pascuas
“En segundo lugar el notario, el director del banco, y la mayoría de las personas que se han leído esta licencia nos da a entender lo siguiente
(LO QUE NO PODEMOS DIVIDIR ES LAS FINCAS, PERO SI LA EDIFICACION, YA QUE EN NINGUN SITIO PONE QUE NO, NOS PODEMOS ACOGER AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL)”
Esa es la interpretación correcta, es decir:
Si no me equivoco, son tres parcelas.
Sobre cada parcela, podrás construir una edificación bifamiliar.
Lo que NO PODRÁS es DIVIDIR HORIZONTALMENTE LA PARCELA.
Es decir, al escriturar no podrás asignar una parcela privativa a cada vivienda.
El suelo ocupado y no ocupado por la edificación (jardines) sería elemento común a las dos fincas, aunque de uso privativo de cada una (al igual que se asigna en un edificio el uso privativo de un patio a una vivienda ).
El edificio bifamiliar sí lo podrás dividir horizontalmente en dos elementos privativos, quedando la propiedad del suelo por lo tanto en proindiviso exactamente igual que se divide un edificio de pisos.
Por lo tanto serán TRES FINCAS (tres edificaciones bifamiliares), acogidas al Régimen de Propiedad Horizontal, y por lo tanto divididas es dos apartamentos de aprovechamiento independiente.
Registralmente sería igual que dividir un edificio plurifamiliar.
"Según lo establecido en el articulo 297 de la misma normativa, el uso de vivienda bifamiliar se refiere a un edificio que incluye dos viviendas con acceso independiente, NO SUSCEPTIBLES DE DIVIDIRSE HORIZONTALMENTE".
Aquí entiendo que cada una de las viviendas del edificio bifamiliar, no podrá dividirse horizontalmente, a no ser que se conceda licencia a tal efecto, si la legislación autonómica lo permite.
Es decir, no podrá hacerse de una vivienda dos en un futuro.
Esta condición habria que hacerla constar en la escritura de declaración de obra nueva.
Resolución de la Dirección General de Notarios y Registradores:
Resolución. 14.06.2004 Reitera el contenido de la R. 10.12.2003, concluyendo que “no pueden reputarse como parcelación ni la división horizontal de la parcela en dos elementos privativos (lo que el propio Registrador ni siquiera ha cuestionado) ni la asignación de uso privativo de zonas diferenciadas del terreno destinado a jardín”
En la propiedad horizontal tumbada, cuando una finca se divide en parcelas privativas y parcelas comunitarias, no hay propiamente parcelación, sino constitución del régimen de propiedad horizontal en el que se mantiene la unidad de la finca.
PERO EL PROBLEMA DE LA NECESIDAD O NO DE LICENCIA DEPENDERÁ DE SI SE INCREMENTA O NO EL NÚMERO DE VIVIENDAS o locales preexistentes; y, aun cuando se incremente, ya dijo la R. 28.10.2003 que la división en propiedad horizontal de una vivienda unifamiliar no requiere licencia administrativa SI NO LO EXIGE LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
En tu caso parece que la legislación autonómica exige ese requisito.
Creo que en el ayuntamiento se están liándo a la hora de interpretar la legislación.
propiedad horizontal
la división en propiedad horizontal de una vivienda unifamiliar no requiere licencia administrativa si no la exige la legislación autonómica
r. 28.10.2003 ref.: 57/28
Propiedad horizontal: la propiedad horizontal tumbada no necesita licencia de parcelación
r. 14.06.2004 ref.: 60/22
Propiedad horizontal. La licencia para una vivienda no impide la propiedad horizontal
r. 16.01.2002 ref.: 50/26
Si es en cataluña por tanto me lo exige la legislacion.
Segun el ayuntamiento y el registrador lo que no me dejan dividir es el edificio bifamiliar, es decir que me dan numero para dos viviendas por bloque pero no me dejan dividirlo, es como si fuese una unifamiliar, como se come eso.
Existe alguna ley que diga que una vivienda bifamiliar la puedo dividir e inscribir registralmente como dos fincas totalmente independientes la una de la otra, sin hacer division horizontal? y que no se ha creando una comunidad de bienes tal y como me ha dicho el ayuntamiento que haga?
Deberías hablar con un abogado urbanista que conozca la Legislación Catalana.
Yo creo que la legislación se limita a exigir licencia administrativa para la división horizontal.
Por lo tanto si el ayuntamiento autoriza y da licencia para la construcción de 6 viviendas en 3 edificaciones bifamiliares, debe así mismo autorizar la división horizontal de la obra nueva, o si no, no dar la licencia. O bien dar licencia para tres unifamiliares indivisibles.
Otra cosa sería que a posteriori se quisieran dividir cada vivienda en otras dos. Esto si requeriría una nueva licencia de división.
Podrías consultar también en algún organismo autonómico que regule los temas urbanísticos y las viviendas.
Gracias xm
ya he hablado con mas de un abogado, y la unica respusta que me han dado es que si el ayuntamieno no hace esta aclaratoria que no hay manera ni ley que pueda registrar 6 viviendas sin division horizontal, y lo unico seria meternos en un contencioso y que el juez nos de la razon diciendo que la licencia de obras que nos dan no se puede llevar a cabo tal y como esta redactada y que nos hagan una rectificacion.
Estoy a la espera del servicio territorial de urbanismo, del colegio de registradores de barcelona y del defensor del pueblo, pero estas cosas como ya sabemos van despacio y no se si recibire respuesta.
Gracias por tu interes mostrado, si lo soluciono algun dia ya te lo comentare pero me parece que la unica solucion va a ser hacer 3 unifamiliares y olvidarme de las bifamiliares.
un saludo
¿En el proyecto tecnico, presentado para la obtencion de la licencia de construccion, aparecia en el "plano de ubicacion" o "Plano de Planta General", el terreno total dividido en 6 parcelas individuales?.
No lo que aparece en el plano es una parcela grande dividida en 3 parcelas y dentro de cada parcela una vivienda dividida en dos viviendas, la parcela no se puede dividir seria un bien en comun para las dos viviendas, lo que yo quiero dividir es la vivienda bifamiliar en dos viviendas tal y como esta en los planos. y esto es lo que no me dejan registrar, solo me dejan registrar una vivienda y no las dos para las que me conceden la licencia y se especifica en los planos
monic, ¿qué explicaciones da el ayuntamiento acerca de porqué se concede la licencia con ese condicionamiento?
¿Porqué no se limitan a dar licencia para unifamiliares?
Ciertamente parece que, o están interpretando mal la ley y la normativa o es una tomadura de pelo.
"Según lo establecido en el articulo 297 de la misma normativa, el uso de vivienda bifamiliar se refiere a un edificio que incluye dos viviendas con acceso independiente, NO SUSCEPTIBLES DE DIVIDIRSE HORIZONTALMENTE".
Siguo pensando que ese artIculo 297, según tú lo transcribes, indica que cada una de las dos viviendas con acceso independiente no serán suceptibles de dividirse horizontalmente.
PARA INTERPRETARLO en el sentido de NO DIVIDIR LA EDIFICACIÓN FAMILIAR debería decir:
"el uso de vivienda bifamiliar se refiere a UN EDIFICIO NO SUSCEPTIBLE DE DIVIDIRSE HORIZONTALMENTE que incluye dos viviendas con acceso independiente ".
¿Por qué no examinas a fondo esa normativa?
Efectivamente me gustaría saber cómo se solucionará este asunto.
Gracias XM
La explicacion que da el ayuntamiento es que esta normativa estaba pensada para familiares, para un padre y un hijo o dos hermanos, ya que el solar esta caro hoy en dia pues quien lo comprara que por lo menos valiera para dos familias. VAMOS UNA EXCUSA TONTA QUE NO SE LA CREEN NI ELLOS.
Lo que me dices del razonamiento del articulo 297, ya se lo he planteado de esa manera que no se puede dividir las viviendas pero me dicen que tampoco que la ley esta escrita de esta manera y el significado que tiene es el que ellos dan y de hay no se bajan, asi que tienes toda la razon, es una tomadura de pelo que nos estan haciendo a todos los constructores y promotores.
Si averiguo algo mas ya lo ire comentando.
un saludo
Yo estimo que solo habria dos posibilidades:
1º) Que se admita dos viviendas individuales con acceso independiente, lo que significaria que cada una de las tres parcelas, podria a su vez dividirse en dos parcelas individuales, cada una con su vivienda.
2º) Que pueda realizarse division horizontal de las dos viviendas, de cada una de las tres parcelas.
Tanto el Ayuntamiento, como Notarias y Registro, tendrian que admitir cualquiera de estas dos soluciones. La negativa implicaria un caso claro de indefension juridica con bastante dosis de mala fe.
Desconozco, si esto seria defendible en un contencioso-administrativo, pero esta claro que no se puede dar licencia para una edificacion y que esta, una vez terminada, no sea suceptible de registrarse.
Salvo mejor opinion.
Gracias lexis
La primera opcion no puedo hacerla ya que por normativa la parcela minima es de 800m2, y la segunda es la que quiero hacer pero no me dejan, ya que como digo la interpretacion del articulo 297 que da el ayuntamiento y el registro es que no se puede dividir el edificio y no las viviendas.
Que si lo lees por simple gramatica lo que esta en plural (es decir lo que no es susceptible) son las viviendas y no el edificio.
HOLA!
Queremos comprar una antigua casa de colonias ,q posee varios apartamentos , entre unos amigos habria alguna manera de dividir-lo ? y para q cada uno tubiese el suyo y compartir zonas . espamos en cataluña...
bueno pues para quien le pueda interesar, al final despues de tanto luchar, nos han dado una solución para poder registrar la 6 casas por separado aunque el terreno es común para las dos viviendas (bueno esto ya lo sabiamos y no era lo que nos preocupaba).
La forma a sido creando una comunidad funcional por cada una de las parcelas.
Muchisimas gracias a todos