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Conflicto entre administraciones

3 Comentarios
 
05/12/2007 23:49
hola, Antiguo

creo que sigues sin decirnos cuál es el estado procesal actual, lo que al menos para mí supone un esfuerzo adicional al tener que hacer suposiciones ... máxime cuando sólo hay que mirar dos días atrás para ver que mis suposiciones suelen no ser correctas, quizá por no estar suficientemente bregado en el tema ... por lo que reitero la petición de comprensión sobre mis posibles errores por falta de conocimiento en leyes y procedimientos

así supongo que si la licencia está suspendida es porque está sub iúdice, porque en otro caso estaría anulada, aunque fuera anulada en primera instancia y esa anulación fuera recurrida en plazo

dices también que la Junta insta al Ayuntamiento a que revoque la licencia y se inicie legalización ... y, por último, preguntas si creemos posible renunciar a esa licencia en conflicto, para inmediatamente solicitar otra del mismo ayuntamiento, con un nuevo proyecto ajustado a la "legalidad" que mantiene la Junta

de lo que leo, de lo que escribes, yo creo que si ... y es más, creo que eso es precisamente lo que plantea la Junta ... solicitar licencia para legalizar lo legalizable y demoler lo no legalizable ... con lo que deja de haber tema que exija pronunciamiento judicial

respecto a la parte central, a la responsabilidad patrimonial y a los daños y perjuicios, creo que son cosas diferentes

si la sentencia firme da la razón a la Junta, al ayuntamiento podrás exigirle responsabilidad patrimonial, que se cuantifica en el coste de construcción de las obras ejecutadas conforme a licencia, los honorarios correspondientes de arquitecto y aparejador, el importe de la licencia y el posible impuesto sobre las construcciones ... aunque el ayuntamiento tratará de negociar y evitar el pago en metálico, sea mediante una modificación del planeamiento que implique la legalización de la construcción, sea con alguna otra concesión ... pero no podrás exigirle daños y perjuicios, porque cualquier otro daño o perjuicio (financiación, anulación de contratos, penalizaciones por demora en la finalización, etc.) nacen de que tu cliente, de modo voluntario, mantuvo su intención de construir una obra que finalmente se demostró ilegal

si la sentencia firme da la razón al ayuntamiento, a la Junta no podrás exigirle responsabilidad patrimonial porque no la tiene, pero podrás exigirle daños y perjuicios (financiación, anulación de contratos, penalizaciones por demora en la finalización, etc.), porque nacen de que la Junta interfiere en el normal funcionamiento de una promotora, en la construcción de una obra que inicialmente era legal por adaptarse a la licencia, y finalmente se demostró legal por adaptarse la licencia a la legislación urbanística

lógicamente, no puedes reclamar una cosa u otra sin previamente haber una sentencia firme de la que nazca la, sólo a partir de entonces posible, responsabilidad de una u otra administración ... y de nada vale suponer que uno u otro pudieran ser responsables de una o otra cosa, porque eso ya lo saben y lo asumen como parte del diario ejercicio de sus funciones

mi opinión es que tu cliente ha de decidir lo que hacer con esa promoción según su capacidad y sus convicciones, y es que si la convicción personal de cualquier empresario suele basarse no sólo en experiencias sino también en sospechas, en el caso del promotor inmobiliario las variables cuya futura evolución no están garantizadas ni siquiera por la experiencia son mucho mayores, ya que una pequeña modificación en la política urbanística de cualquiera de las administraciones tira por tierra las reglas del juego preestablecidas, dando valor nulo a cualquier variable parametrizable ... y todo eso sin necesidad de pensar en un vuelco electoral o un nuevo pacto ... sin analizar otras variables que, como las meigas en Galicia, haberlas hailas ... el pelotazo o la ruína, de la noche a la mañana y sin derecho a recurso

si la estabilidad da garantías de cumplimiento de una predicción razonada, será la previsión de estabilidad política la variable fundamental en la decisión de tu cliente ... y habrá de evaluar su confianza en la estabilidad del grupo municipal de gestión urbanística, en su peso específico y en su nivel de compromiso real con su problema, porque de ello podrán resultar distintas soluciones si tiene voluntad de dárselas
04/12/2007 12:08
Gracias por tu respuesta jecc,

Me explico, la Junta de Andalucía considera que la Licencia otorgada no se ajusta al planeamiento del municipio, insta al Ayuntamiento a que revoque la licencia y se inicie legalización, el Ayuntamiento sin embargo mantiene que la licencia está concedida correctamente, por lo que la Junta inicia el correspondiente Procedimiento Contencioso, solicitando la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido (licencia), suspensión que en aras al interés común se acuerda por el juzgado. De esto hace ya dos años.
Mi intención es iniciar un procedimiento por responsabilidad patrimonial (daños y perjuicios) causados a mi cliente que en su día le fue otorgada licencia y que a causa del conflicto entre Junta y Ayto. esta pagando las consecuencias. De ahí mi duda, ¿puedo iniciarlo antes de sentencia contra ambas administraciones?(ya se que después de la sentencia podría reclamar a la Administración a la que no den la razón, pero quiero hacerlo ya).
Y ya que estamos, ¿veis como posbilidad que renuncie a esa licencia en conflicto, para inmediatamente solictar otra del mismo ayuntamiento, con un nuevo proyecto ajustado a la "legalidad" que mantiene la Junta?.

Saludos y gracias por vuestro interés.
03/12/2007 22:39
yo no soy abogado, sino arquitecto ... pero por proximidad, porque he vivido hace años un caso parecido al tuyo, me atreveré a darte una opinión mientras esperamos otras intervenciones

para centrar el tema, dinos cuál es la situación actual de la suspensión, en particular quién decreta la suspensión cautelar ... y te lo pregunto porque lo que suele ocurrir no es realmente que la Junta recurra la concesión de la licencia, sino que la Junta solicita al ayuntamiento la revisión de la licencia y, ante la negativa del ayuntamiento a revisarla, recurre la decisión municipal de "no revisión" ... lo que, como efecto legal inmediato de la interposición de recurso de la Junta, lleva a que el ayuntamiento te "comunica" la suspensión cautelar en tanto no haya sentencia del contencioso.

Si ya ha habido sentencia del contencioso, y esa sentencia mantiene o conlleva la suspensión cautelar, he de suponer que la sentencia da la razón a la Junta y exige al ayuntamiento la revisión de la licencia, si eso es lo que se ha recurrido, la "no revisión", sin pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la concesión

es importante que nos lo aclares, porque, aunque no veo posibilidad de resolver el problema de tu cliente a corto plazo si no es adaptando la obra a los criterios urbanísticos expresados por la Junta, los plazos y el resultado pueden ser muy diferentes según cual sea el estado procesal actual


Conflicto entre administraciones
03/12/2007 19:21
En primer lugar saludos a todos, hacía bastante tiempo que no venía por aquí, desde los tiempos de Canosarq, que ya ha llovido, y me alegro que siga yendo tan bien.

Mi duda es la siguiente, me encuentro con una situación bastante desagradable, resulta que por un conflicto entre la Junta de Andalucía y un municipio, mi cliente, promotor, ha visto como la licencia concedida en su día por este Ayuntamiento ha sido suspendida cautelarmente por un Juzgado de lo contencioso, la suspensión implicó la paralización de la obra con los consiguientes perjuicios, a saber, no ha podido entregar los pisos a tiempo, no puede vender los que quedaron libres en su día, se están resolviendo multitud de contratos de venta, la hipoteca de la pormoción, como es lógico, sigue corriendo mes a mes, en fin, esta situación está llevando a la ruina a mi cliente.
Mi pregunta es: ¿ Es posible iniciar un procedimiento por responsabilidad patrimonial contra la Junta y el Ayuntamiento antes de que se resuelva el contencionso y decida si la licencia fue otorgada correctamente?.

Muchas gracias por vuestro interés.