Hola a todos, mi problema es el siguiente, intentaré ser lo mas condiso posible.
Formo parte un despacho de asesores en materia laboral, hace un año compramos un piso al que nos trasladamos en breve para el desarro de nuestra actividad tras las pertinentes obras y reformas del mismo.
Ha surgido un conflicto con la Comunidad de Propietarios con respecto a la instalación de los aparatos de aire acondicionado,(se hace necesaria la instalación de seis maquinas exteriores), tras pedir consejo a un técnico instalador de este tipo de aparatos nos desaconsejó instalarlos todos en el patio de luces, lugar elegido hasta la fecha por el resto de vecinos para este uso.
El técnico nos indica que aún cuando en ningún momento superaremos los índices de ruidos permitios, tarde o temprano, por su número y por los ya existentes, terminará molestando al resto de vecinos; además las obras necesarias en el interior de nuestro piso son muy elevadas por la cantidad de aparatos.
Siguiendo su consejo, decidimos utilizar los balcones exteriores para posicionar los aparatos, sin realizar obra en ningún caso, ubicándolos en la parte interna del balcón, simplemente apoyados en el suelo, e introduciendo las conducciones mediante la perforación de las puertas de los balcones en su parte inferior; y abundando en el tema, en todos los balcones se han instalado algo parecido a un pequeño seto que aparenta unas macetas tradicionales, de forma que los aparatos nos son visibles de ninguna manera desde la calle o viviendas conlindantes.
En la fachada ya existe intelada alguna antena parabólica fijada en los balcones, y por supuesto perfectamente visible.
Mis preguntas.....
¿Puede la Comunidad de propietarios obligarnos a retirar estos elementos "no fijos" de nuestros balcones, y obligarnos a instalarlos en el patio de luces, a sabiendas que será una instalación que terminará causando malestar a algún vecino?
¿El hecho de que se trate de una instalación distinta a la precedentes, por su número, tendría alguna consecuencia jurídica?
¿Si en la Comunidad ya hay acuerdo a la instalación de este tipo de aparatos en un lugar cierto, pero dicho acuerdo es anterior a nuestra compra de piso, es vinculante para nostros dicho acuerdo?
Muchas gracias de antemano por vuesta colaboración, un saludos a todos.