No tengo claro si en su caso es aplicable la Ley de Ordenación de la Edificación. No tengo suficiente información.
Si les es aplicable pueden reclamar judicialmente ya que el art. 17 de la citada ley establece que las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios de los edificios de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra:
Durante tres años, de los defectos de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3, (uno de sus apartados se refiere a que las instalaciones permitan uso satisfactorio del edificio.
Entiendo que su problema entra dentro de la esfera ambos artículos.
De cualquier manera les aconsejo que acudan a un Abogado que les asesore al respecto una vez conozca toda la documentación y sobre todo si en su caso es aplicable la L.O.E.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2.
La comunidad a decidido demandar al constructor tras la peritacion negativa del equipo de presion de aguas, por considerarlo insuficiente.Me gustaria saber q probabilidad hay de que se gane, el edificio tiene dos años.