En su día, dos comunidades que comparten aljibe, deciden en el cuarto de hidros, unir las bombas de ambas comunidades y crear un sistema que cuando unas fallasen, utilizar el otro grupo y de esta forma nunca nos faltaría el agua.Esto se hizo con acuerdo verbal.
Hoy en día la otra comunidad funciona fatal, una morosidad enorme y una falta de responsabilidad fuera de lo común, las bombas están estropeadas y a ellos les da igual. Nosotros queremos dejarlas como antes, cada comunidad con sus bombas, ellos dicen que si metemos mano nos denuncian,desde que ellos noten la falta de agua, pero es que tampoco quieren contribuir a la reparación.
Y si acceden a que las separemos pero pagandoles a ellos las reparaciones de sus bombas y un cuadro electrico nuevo.
Arrepentirse mucho de la decicion que tomaron hace años.
Son dos Comunidades, pero ¿saben si a efectos de division horizontal, son una sola?.
¿Como aparecen en el Registro de la Propiedad?.
Es un conjunto urbano, en el registro somos dos fincas con numero independiente, incluso los coeficientes lo son y sumamos por separado nuestro 100%, aunque tenemos en comun el garaje, ( los estatutos dicen que cuando se comparta los garajes entre dos comunidades se pagara en cuota lineal, y por coeficientes en las vvdas.) y también tenemos en común el aljibe, ( lo que es el cuarto y el aljibe en sí ), porq cada uno tenía sus bombas y su cuadro electrico independiente.
En el Registro nos dijeron que somos fincas independientes.y nos registraron como comunidad, no como subcomunidad.
vvda 80m en mi bloque coef 2.573, total 40vvda
vvda 80m en el otro bloq coef 0.816, total 96vvda más locales
¿Quieres decir que una vivienda de 80m paga para el mantenimiento de las bombas en proporción al 2,573 y otra al 0,816, según de la comunidad que se trate?
Si es así es un disparate máxime cuando 96 viviendas por lógica consumiran más (y por lo tanto someterán las bombas a mayor esfuerzo y desgaste) que 40.
No, aqui se haría una reparación, y la factura global se dividiria por regla de tres en proporción a vecinos, luego cada comunidad cobraria la parte que tiene que pagar en base al coef de cada propiedad dividida.
Podemos reparar y luego reclamarles la Factura judicialmente?
Es que el agua no llega con fuerza, llega un hilito y a veces sale más, esto es insostenible.
Creo que debeis intentar volver al sistema anterior, incluso vía demanda judicial.
Si arreglais un elemento común que sirve a las dos comunidades, las dos se benefician y las dos tendrtán que pagar, pero primero habrá que presentar el arreglo formalmente a la otra parte, para que esta se niegue o acepte.
En caso de negativa, si reparais vosotros habrá que acreditar clarito, clarito que se trataba de una obra necesaria dado el mal estado de instalaciones. Mi consejo sería que en lugar de arreglar vosotros demandeis a la otra comunidad en base al art 10 LPH.
Estaba pensando que se trata de un bien que pertenece a ambas comunidades, y por ese camino introduzco el 10 LPH. Pensaba más en 10.1. por razones de habitabilidad.
También podríamos ir por comunidad de bienes, art 395 CC.
Gracias de verdad ignacio por tu tiempo, voy a leer el art,395 cc a ver que saco.
Es exactamente asi, un aljibe común, un cuarto de bombas común, pero allí hay dos bombas con sus tuberias y su cuadro electrico para nuestro bloque, y dos bombas con lo mismo para el otro bloque,
Hola pp, creo entender que el aljibe sí es un elemento común a las dos comunidades, no siendo así en lo referente a las bombas y cuadro eléctrico, que en un principio eran independientes para cada una de las comunidades.
¿Dicen algo los estatutos en cuanto a la contribución al gasto de mantenimiento del aljibe común?
¿Se encuentra el mismo situado en los garajes?
NO hace mencion en los estatutos, y no se encuentra el el garaje, está en el parque, justo en medio, el parque queda arriba, bajas unas escaleras y ahi está la puerta de entrada debajo del parque.
Al ser un conjunto urbano ártilcuo 24. 2b dice:
"El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, INSTALACIONES Y SERVICIOS COMUNES. Asimismo, fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada".
Aunque las bombas, en principio fueran independientes, el aljibe deberia haber sido mencionado en el titulo constitutivo como común a las dos comunidades.
De cualquier modo la comunidad de hecho existe con respecto a esos elementos. Y la contribución a los mismos, queda establecida según expresas en un mensaje anterior (15/06/2006).
Lo mejor sería que reparaseís vosostros e independizaceis es sistema.
Para reclamar posteriormente la reparación, necesitareis un informe previo que demuestre la necesidad de reparación y los elementos afectados.
Así mismo sería conveniente que se recogiera la necesidad de independizar el sistema.
Con este informe, requerís a la otra comunidad, para que contribuyan en la reparación indicándoles que de no ser así procederéis a la misma y a la reclamación judicial de los gastos generados.
Si la otra comunidad no acepta, procederéis a la reparación y posteriormente a la reclamación judicial.
Otra opción:
Remitir un burofax al presidente de la otra comunidad, indicándoles que cómo propietarios de las bombas en uso habeís acordado y vaís a proceder, en un plazo de tiempo determinado, a la desconexión de las mismas ya que se ha incumplido el acuerdo verbal de uso y mantenimiento conjunto de la instalaciones privativas de cada una de las comunidades.
Si no contestan en un mes oponiéndose y razonando su oposición indicándoos que impugnarán la decisión que habeís tomado, nada podrán reclamar a posteriori.
De cualquier modo deberías consultar con un abogado que estudiara convenientemente el tema.