la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.
No tiene porque ser del mismo convenio pueden aplicarse STA de otros convenios si los casos son similares, por ej. la abosrción por compensacion de un trienio, esto puede servir para un convenio del metral como de la construcción etc..
gracias jamgpreve, entonces entiendo que la jurisprudencia en este caso, alcanza a todas las empresas que tienen el mismo convenio. En un principio me parecía raro que pasaramos directamente a reclamar la cantidad, ya que creía que en mi caso debería comenzar desde cero, esto es, intentar primero que se reconozca el derecho, y luego reclamar la cantidad, pero como ya hay 2 sentencias en el TS de otras empresas que tienen el mismo convenio, me "ahorro" un juicio.
Comprendeis ahora por lo que yo pensaba que lo que me parecia que habia hecho CC.OO. era una acumulación de reclamaciones de cantidad y no presentado un conflicto colectivo ya que como dices en el primer post ya había 2 sentencias del TS sobre el particular y por tanto crea jurisprudencia, es por esto que tu abogado ahora simplemente plantea una reclamación de cantidad.
Salvo mejor opinión.
Gracias mirta por la contestación, el convenio es el de consultoras de planificación, ahora mi duda no es el tema de indemnidad, si no lo del último post.
hola, ¿puedes citar las sentencias? ¿que convenio es?
no tengo sugerencias, creo que Ainoa1 y Jamgpreve te lo han explicado lo que suponen muy bien.
la garantia se llama de indemnidad y como ellos te dicen no te blinda ante un despido colectivo o ante uno disciplinario con causa.
saludos
He ido al abogado, y ha hecho una reclamación de cantidad, yo me he quedado sorprendido, ya que yo esperaba que habría que poner una demanda para que se reconociera que no procede la absorción de la mejora voluntaria para incrementar en el trienio, y me dice que ya existe "Doctrina en el TS, con este asunto" por lo que el derecho ya está reconocido.
Efectivamente otras empresas del mismo convenio, e igual en conceptos de nóminas, han ganado, entonces es cuando se ha creado la Doctrina.
Mi pregunta como una segunda opinión es:
¿Al existir ya Doctrina en el TS sobre la práctica ilegal de absorción del concepto "Mejora Voluntaria" e incremento por el mismo importe del trienio, ya se puede pedir la reclamación de cantidad ?
En la reclamación se hace referencia a esta doctrina.
No se, por mi experiencia, las secciones sindicales no suelen presentar conflictos colectivos porque de sus decisiones podrían resultar perjudicados todos los trabajadores de la empresa, y aunque una sección sindical podría plantear un conflicto colectivo, en una empresa de tal volumen de plantilla, habrá un comité formado por otras formaciones sindicales y sino se adopta por acuerdo entre todo el comité presentar conflicto colectivo, si un sindicato pretende continuar con su postura sin esta ser acordada en el comité, (si podría hacerlo mediante conflicto colectivo), pero a mi entender, es sería mejor plantear conflicto individual. Ademas los demandantes aunque inician el procedimiento basándose en dos sentencias del TS, por lo que entiendo que sólo piden la aplicación de dichas sentencias.
Hola jamgpreve
Si la demanda la promueve la sección sindical y es contra una modificación sustancial de las condiciones de trabajo...entiendo es por el procedimiento de conflicto colectivo (art. 153.1 Ley 36/2011).
Supongo que lo de las 40 nóminas será para probar que afecta a un nº igual o superior al que señala el art. 41 ET para que la modificación tenga carácter colectivo. Como el consultante no aporta muchos más datos tengo que deducir (igual me equivoco)...que todo parece apuntar a que la empresa adoptó la decisión de forma unilateral.
Saludo.
Pienso que no es un conflicto colectivo porque si fuese la sección sindical de CC.OO. quien demandase no tendría porque presentar las nóminas de 40 trabajadores en concreto y por otra parte si demanda la sección sinidical supongo que presentaria las demandas de todos sus afiliados y como dice que la empresa son 2500 en plantilla, poca afiliación me parece para un sindicato mayoritario, por eso me inclino a pensar que es una acumulación de demandas individuales.
Y no será que la sección sindical interpuso demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo?
En este caso si es un proceso de conflicto colectivo, por tanto, tal y como dispone el art. 41 ET interpuesta demanda de conflicto colectivo se suspende la tramitación de las acciones individuales hasta que se resuelva aquella, y la sentencia que recaiga en conflicto colectivo tiene efectos de cosa juzgada sobre los sobre los procesos individuales que se planteen posterioremente, incluidos los suspendidos si se plantearon antes del conflicto colectivo.
Este proceso (de conflicto colectivo) tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Lo de la inmunidad estoy de acuerdo con jamgpreve...las demandas no son vacunas.
Sobre lo que puede tardar en salir un juicio en Madrid, no tengo ni idea, todo dependera de lo saturados que esten los juzgados de lo social.
Sobre lo de demandar individualmente, en principio, los trabajadiores que esten afiliadsos deberan encargar a su sindicato que les plantee una demanda como la que han hechio los de CC.OO., ahora bien, si no estas afiliado a un sindicato deberias de juntaros unos cuantos trabajadores y buscar un abogado que os lleve el caso,(cuantos mas mejor, crfeo que decias que en tu empresa erais mas de 2500, lo que me extraña es que de CC.OO. sólo demandasen 40 trabajadores, con ese volumen de plantilla), os saldrá mas barato que por medio del sindictao.
Por último, me hace gracia eso de que estaras protegido por garantia de inmunidad, eso no es así, ante un depido por causas objetivas da igual que tengas una demanda y ademas se entiende que si demandais todos, ¿que teneis todos la protección?. Si es cierto que ante una demanda realizada por un trabajador si luego la empresa lo intenta despedir este puede alegar persecución por reclamar sus derechos y ahora ,lo quieren despedir, pero tampoco es como usted lo llama una garantia de inmunidad.
Gracias jampreve, tienes razón, al final se presentan un grupo de compañeros, pero no es un conflicto colectivo como tal, algunos piensan que por ir varios "colectivamente" es un conflicto colectivo, pero me he enterado que están equivocado.
Yo la pondré individualmente y me conviene que tarde mucho en salir, ya que así estaré protegido contra despido improcedente (por garantía de inmunidad).
La pregunta que hago ahora es:
En Madrid ¿cuanto tiempo se puede tardar en celebrarse un juicio por absorción de trienios ?
Lo que hace CC.OO. es que basandose en esas 2 sentencias del TS, algunos de sus afiliados presentan demanda individual y esta la hacen acumulada pra presentar conjuntamente la demanda, pero esto no es un conflicto colectivo por tratarse de una reclamación de cantidad, esto es una acumulación de conflictos indiviuales y por tanto la demanda sólo afecta a los demandantes.
Salvo mejor opinión.
En mi empresa la sección sindical de CCOO ha iniciado una demanda contra la empresa por la practica de absorción- compensación del trienio.
Ha habido últimamente 2 sentencias en el TS dando la razón a los trabajadores.
Mi empresa es de 2.500 empleados, y para presentar la demanda se han obtenido lás nóminas de 40 empleados.
Mi pregunta es:
¿ Siendo un conflicto colectivo, y si el juez da la razón a la sección sindical , se aplicará a los 2.500 trabajadores o solamente a los 40 que han presentado las nóminas como pruebas?