Hola. En un ámbito igual o inferior al de empresa si el proceso lo promueve un sindicato que no tiene mayoría en ese ámbito, ¿ la sentencia tendrá eficacia "erga omnes"?, ¿ó por contra solo afectará a los afiliados del mismo?. Por otra parte, quisiera saber si es necesario reclamar individualmente la sentencía recaída en este proceso, si la empresa no la hace ejecutiva (suponiendo que perdiese).
No se si eres delegado sindical o un estudiante que con pocas ganas de currar. Pero demos el beneficio de la duda.
Las sentencia que resuelve conflictos colectivos tiene un valor cuasi normativo al dirimirse en ellas cuestiones de naturaleza aplicativa o interpretativa, desplegando sus efectos a todo el ámbito al que se refiera el conflicto que la origina, de tal forma, que todas las personas incluidas en el, tando de presente como de futuro quedan viculados por ellas.
Por su propia naturaleza no son directamente ejecutables. Los afectados por el conflicto deben exigir su cumplimiento conccreto, a través de una reclamación individual o plural.
De todos modos, se ha admitifo su eficacia directa cuando contienen un pronuciamiento ejecutable directamente por venir identificadas plenamente las obligaciones contractuales o cuando el fallo de la sentencia dada la naturaleza de la pretensión contiene un pronunciamiento de condena inequivoco y siempre que se trate de sentencias firmes..
Una vez firme produce efectos de cosa juzgada sobre cualquier proceso individual que pueda plantearse sobre identico objeto.