DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1.
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
2.
Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud
3.
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
4.
Documentación acreditativa del vínculo familiar, que será:
•
En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
1.
Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española
•
En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español
1.
Certificado de nacimiento del solicitante.
2.
Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Hola. En efecto, así será, pero ya se venía teniendo esta práctica con los hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles. Cuando se trata de arraigo familiar es el vínculo de parentesco lo que permite obtener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
La propia redacción del Reglamento ya dejaba entrever que así sería. Además, está de por medio la sentencia de interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del pasado 8 de marzo de 2011, del caso Ruiz Zambrano contra la Oficina del Empleo de Bélgica, que se convirtió en vinculante para todos los tribunales de los Estados miembros.
Es importante también señalar que hay nuevos impresos, no solo para este procedimiento, sino para todos los procedimientos.
Hola. Esta tarjeta tendrá una validez de un año, en razón de la excepcionalidad de la situación (art. 130 del Reglamento), con posibilidad de que se renueve cada año.
Pero será posible luego modificarla a residencia o residencia y trabajo por cuenta ajena o residencia y trabajo por cuenta propia (art. 202 del Reglamento, al que remite el propio art. 130).
En la práctica, el arraigo, en general, termina convirtiéndose en una via de acceso a la residencia, la cual una vez obtenida, puede modificarse.
Segun la ultima respuesta, quiere decir que solo sera permiso de residencia, no se podra trabajar con la tarjeta que den?, si es asi se necesitaria de un contrato de trabajo y hacer una nueva solicitud para cambio de tarjeta?
Gracias por la aclaracion.
Hola. Sí, llevará aparejada una autorización para trabajar, así lo dispone el Reglamento. Puede también leerlo en la hoja informativa disponible en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración: