Conforme al artículo 37 de la Ley 30/1992, y el artículo 14.1 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ¿el derecho de acceso a la información pública, archivos y registros podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la confidencialidad de los datos sanitarios de los pacientes?. ¿Esto es correcto?.