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Confiar la garantía

7 Comentarios
 
Confiar la garantía
24/11/2020 19:28
¡Hola!
Estoy traduciendo un contrato de arrendamiento y me gustaría saber si "confiar la garantía" suena natural en el lenguaje jurídico español. Me refiero a aquella situación en la que el arrendatario "confía la garantía" a un nuevo fiador solidario debido a que el anterior ha fallecido o ya no tiene recursos económicos para ser fiador.

Por otro lado, si este nuevo fiador solidario se trata de una empresa que se dedica a ser fiador de una persona, ¿este tipo de empresas se conocen por algún nombre en particular en España?

Si me pudieran ayudar, les estaría muy agradecido.
24/11/2020 21:38
Yo no acabo de verlo claro, ese "confiar la garantía", no me acaba de gustar.

Yo me centraría en traducir en español lo que el contrato quiere expresar, mas allá de usar una u otra palabra concreta, y creo que tal vez una expresión adecuada pudiera ser "subrogar en la posición de fiador". O incluso "aportar un nuevo fiador".

Entiendo que se trata de una imposición al arrendatario para poder renovar un nuevo plazo contractual ¿es correcto?

El idioma español es muy rico y no me extrañaría que tuviera un vocablo para ello y que yo lo ignore, pero hasta donde yo sé no hay una palabra para designar esa clase de empresas: prestar avales suele ser tarea de la Banca.

La RAE tiene una sección de consultas sobre el idioma. Puede usar el formulario en:

https://www.rae.es/contacto-rae
25/11/2020 08:34
Coincido con la acertada respuesta de Hoplon. Yo creo que la traducción debe ser por el sentido jurídico de lo que se está diciendo, y en este caso yo diría que es algo así como "pasará a ser garante".
Sería algo así como: "Si fulanito falleciera pasará a ser garante menganito quien se subrogará plenamente en la posición del primero".
No sé qué opinará Hoplon.
25/11/2020 10:46
Pues opino que Leonjbr está acertado, como es habitual en él.
25/11/2020 12:49
Hoplon y leonjbr, en primer lugar, como siempre, muchas gracias por sus respuestas. Sus puntos de vista son de gran ayuda.

Este "confiar la garantía", más que para renovar el plazo contractual, aparece en una cláusula que indica qué hacer si en cualquier momento tu fiador solidario deja de serlo.

Dicha cláusula dice así:

«Si el fiador solidario fallece o pierde la capacidad o los recursos requeridos como tal, al Arrendatario notificará de inmediato al Arrendador y "confiará la garantía" a un nuevo fiador solidario que obtenga la aprobación del Arrendador».

Con base en sus propuestas, he cambiado esta última parte (a partir de "confiará la garantía") por "subrogará en la posición de fiador solidario a alguien que cuente con la aprobación del Arrendador".

¿Qué opinan de esta nueva versión? No sé si tal vez existe alguna palabra más apropiada para decir "alguien".

Sobre lo de la empresa que se dedica a ejercer el papel de fiador solidario, consultaré a la RAE, siguiendo la propuesta de Hoplon.
25/11/2020 12:57
Si, yo lo veo bien, pueden darse muchas opiniones y matizaciones, pero lo veo bien.
25/11/2020 17:53
Opino como Leónjbr: se puede matizar un poco.

De hecho, y visto el párrafo, yo me inclinaría más por :

- ...Aportará (o "presentará") un nuevo fiador solidario que cuente con la aprobación...."

Pero vamos, que tal como usted lo ha dejado se entiende perfectamente lo que se busca.
25/11/2020 19:57
¡De acuerdo! Muchas gracias a ambos, tanto a leonjbr como a Hoplon, por su opinión y sus propuestas. Han sido de mucha ayuda.