hola me gustaria saber que tipo de rebaja de pena se aplica si antes de iniciar el juicio oral se llega a un acuerdo con el fiscal para reconocer los hechos
gracias de antemano
Si no hay agravantes se puede llegar a una conformidad en el mínimo del tipo pero deberías especificar más el supuesto si quieres una respuesta más ajustada
hola pentensihashite el delito que se juzga es estafa y falsedad continuada cuyas defraudaciones indiduales no son agravadas pero sumandalas si sobrepasan los 36.000 euros. a que tipo de acuerdo se puede llegar con el fiscan antes del inicio del juicio oral.
Respuesta complicada... el fiscal pide pena por los dos delitos, en concurso real, o aplica el concurso ideal??? Es decir, pide una pena por la estafa continuada y otra otra por la falsedad continuada, o pide solo por la estafa en concurso ideal con la falsedad??
Hola Danigr,
Te copio esto que he encontrado.
En efecto la pena básica del delito de estafa en lo que respecta a la privación de libertad es de prisión de seis meses a tres años. Pena que se eleva a prisión de uno a seis años en el subtipo agravado del art. 250.1-3º , por el uso en las estafas de cheques falsificados. Esta calificación es la que corresponde a cada una de las estafas cometidas individualmente consideradas.
La desvaloración que la continuidad delictiva merece en el Código Penal, que se traduce en un incremento punitivo, que en general es según el art. 74-1 imponer en su mitad superior la pena de la infracción más grave, quedaría sin virtualidad si esa continuidad se resolviera, según el nº 2 del art. 74 sólo con atender al perjuicio total causado. Esto no supondría una pena distinta de la que ya sería imponible por la realización del engaño mediante cheque, es decir, prisión de uno a seis años. Con lo cual, siendo ésta la pena de cada una de las estafas individuales la punición con igual pena del conjunto de todas ellas en continuidad delictiva convertiría a la continuidad en algo intrascendente, en contra del desvalor que refleja el art. 74 . Por ello la continuidad delictiva en estos casos se ha de resolver con arreglo al art. 74.1 , es decir, aplicando la pena de la infracción más grave, que es de un año a seis años en su mitad superior, es decir prisión de tres años y seis meses a seis años. Debe recordarse que en este sentido el Pleno de esta Sala de 30 de octubre de 2007 , tomó el Acuerdo de interpretar que: "El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trate de delitos patrimoniales la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave sino al perjuicio tal causado. Pero la regla primera del art. 74.1 solo queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración". El cálculo de la pena que se hace en el presente caso es por tanto aplicación de este criterio aprobado en Junta General de Sala.
Por otra parte, la estafa continuada concurre en el presente supuesto en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cuya pena sería de un año y nueve meses a tres años (la mitad superior de la de la falsedad más grave; en este caso cualquiera de los cuatro, por ser iguales) Por lo tanto la pena del concurso se determina, según el art. 77 aplicando la más grave -en este caso la de la estafa continuada- en su mitad superior, lo que origina una pena desde cuatro años y nueve meses como límite mínimo hasta seis años como máximo. Pena privativa de libertad que lleva aparejada una de las accesorias previstas en el art. 56.
Espero que pueda servirte de orientación.
gracias aceitunita por tu amplia respusta. La pena a imponer la tengo mas o menos clara con una salvedad la falsedad es de documento privado no de cheques por lo que no lleva aparejada esa agravacion. La duda que yo tengo es a que tipo de acuerdo y que pena se puede negociar con el fiscal si hay sentencia de conformidad.
Efectivamente, al entrar en concurso ideal ambos delitos se aplica en su mitad superior la pena prevista para el delito más grave en este caso la estafa en su tipo básico (6 meses a 3 años) que es más que el delito continuado de falsedad en documento privado del 395 (de seis meses a dos años, aunque se aplicara en su mitad superior por el hecho de ser continuado).
Así que el mínimo de la pena al que puedes llegar a conformidad tal y como dice Dexter es de un año y 9 meses a 3 años (pero no por la continuidad delictiva a mi modo de ver sino por el concurso ideal de delitos).
Al ser la pena inferior a dos años de prisión si no tiene antecedentes le suspenderán la ejecución de la condena (pero le pedirán que abone la responsabilidad civil).
Feliz semana
gracias por vuestras respuestas pero habeis pasado por alto un detalle que he comentado el fiscal pide pena por el subtipoagravado del 250.6 por la cuantia q si bien ninguna de las defraudaciones es de 36.000 euros o mas la suma de todas si pasa de esa cantidad. por lo que la pena seria se 1 año a 6 años. y otra duda ¿ con la conformidad de la pena habria que aplicarle luego la reduccion de 1 tercio por la conferion?
Yo entiendo que en modo alguno reviste especial gravedad salvo que se haya dejado a alguien en situación precaria y creo que a la hora de llegar a una conformidad el fiscal te lo va a quitar porque la calificación hecha es la provisional (de hecho si se niega yo iría a juicio aunque sólo fuera por entender que no hay especial gravedad).
En cuanto a si hay reducción del tercio si se trata de un abreviado no, sólo si es juicio rápido o por el 779 se recondujo a Diligencias Urgentes.
Suerte y ya nos contarás.
hola penitenshiate gracias por tu respuesta pero segun reunion del tribunal supremo del 30-oct-2007 se acordo que si la suma de las defraudaciones sobrepasan los 36.000 euros si se aplica la estafa agravada por la cuantia 250.6 si bien en ese caso no se puede volver a agravar por la continuidad. Esa es la mayor duda que tengo si esta correctamente aplicado el art 250.6.
gracias.
Mira a ver si te sirve (está copiado textual: Sentencia 1.628/2003 de 2 de diciembre):
"En realidad esta Sala ha declarado la compatibilidad entre la aplicación simultánea de la agravante de especial gravedad y la continuidad delictiva sin riesgo de vulneración del principio non bis in idem siempre que se valore una doble realidad: a) de un lado, que exista una pluralidad de acciones que obedezcan a un mismo designio criminal y que atenten al mismo bien jurídico, en tal caso, habrá de estarse a la totalidad del perjuicio causado, aplicándose la continuidad delictiva, y b) que, además alguna de las apropiaciones o estafas aisladamente consideradas sean de tal cantidad que por sí solas justifiquen la aplicación de la agravante que se postula por la parte recurrente-en tal sentido SSTS 1558/1999, de 1 de octubre; 482/2000, de 21 de marzo;1753/2000, 679/2001 de 30 de abril, 422/2002, de 6 de marzo y 2106/2002, entre otras...
hola penitenshiate no es el caso porque aqui ninguna de las defraudaciones por si solas es de mas de 10.000 euros pero sumando la totalidad si pasan el limite de los 36.000 pero parece ser que desde 2007 si se puede aplicar el 250.6 teniendo en cuenta la suma de las defraudaciones siempre y cuando no se agrave tambien por la continuidad porque se estaria agravando dos veces por el mismo hecho
entonces al ser estafa (1 a 6 años) y falsedad en documento privado ) la minima seria la pena mas grave en su mitad superio osea 3 años y 6 meses ¿es correcto?
En principio si según esa Sentencia de 2007 que comentas.
Insisto en que luches por la inaplicación del tipo agravado.
En cualquier caso ya nos cuentas