Saludos. La pregunta que expongo está relacionada con una duda que nos surge con la confección de la nómina del portero, por parte del administrador de la comunidad.
Corresponde a una localidad de Castilla León, donde existe un convenio en vigor sobre este tema:
http://www.trabajoyprevencion.jcyl.es/web/jcyl/TrabajoYPrevencion/es/Plantilla100Convenio/1267295630828/1307/Convenio/Empleo
La duda se ciñe en el complemento en especie por el uso de la vivienda comunitaria del portero. Según el convenio el empleador puede deducir un 9% sobre el salario base, por este motivo, considerado como pago en especie. Bien en la nómina no hay ninguna deducción por este motivo a la hora de calcular los DEVENGOS, pero si una suma por él llamado "complemento en especie" y que corresponde a ese 9%. Posteriormente, en el apartado de DEDUCCIONES, se hace, entre las partidas correspondientes a la nómina, la resta de ese 9%.
Particularmente, realizándolo de esa manera, lo veo como un complemento que solo sirve para cotizar por él, ni la comunidad ni el portero se benefician de él. Han aumentado los devengos, lo que aumeta la cotización, sí, pero una suma y una resta de la misma cantidad, nos queda igual la operación.
¿No debería de realizarse una deducción en el salario base y despues hacer todos lo demás complementos?. Estos quedarían igual que si no se hubiera realizado la deducción, ya que sumamos despues esa partida, y nos servirían para realizar las correspondientes cotizaciones, practicando despues la deducción por la vivienda.
El administrador nos dice que lo considera como un complemento y que este no se ha de restar del salario. Por tanto cree que está bien hecha la nómina correspondiente.