Hola. Tengo un trastero que está registrado independientemente sin ser anexo a ninguna vivienda y dado que en el pasado tenía teléfono me han permitido instalar conexión wifi desde la compañía telefónica. En la comunidad de propietarios hay más trasteros pero las compañías no permiten instalar internet en todos, pues la mayoría no tenía cable de teléfono. La comunidad de propietarios exige que se elimine la conexión wifi porque dicen que los trasteros no tienen por qué disponer de internet, sin embargo en este trastero no hay cobertura alguna si no se cuenta con internet, mientras que en otros que tienen ventanas sí la hay. Hasta qué punto es legal que me exijan eliminar un servicio que me ha concedido la compañía telefónica? Se sabe si hay sentencias sobre el tema? Gracias.
LilyCole, usted vive en una comunidad de propietarios o en una república bananera.
Es de lo más cafquiano que he leido.
Usted ya tenía una instalacion del cableado hace tiempo.
Que le exigen, eliminar el cableado o que no tenga contratado una línea de wifi.
Porque si es lo ultimo, como lo saben ellos?
¿Qué uso le dan a los trasteros? si en su día le permitieron tener teléfono no veo porque ahora no van a poder tener internet ¿la luz de esos trasteros la paga la comunidad? parece pataleta, que otros probaron y como no pueden, se lo quieren quitar.
Pídales que le exhiban el acuerdo tomado en Junta y que justifiquen la normativa legal que ampara su petición: saldrán huyendo como un vampiro que ve una ristra de ajos.
Hola. Gracias por la respuesta. Atentan contra mi inquilino y quieren hacer que se vaya por todos los medios. Ellos vieron cómo se instalaba el cable del wifi cuando vinieron los profesionales de la compañía telefónica a hacerlo.
Hola. Gracias por la respuesta. El uso que se da a los trasteros es el legal permitido de almacenamiento pero lo tengo alquilado a un inquilino y la comunidad le acusa de hacer fiestas en él sin pruebas de ruido ni de nada y quiere echarle a la calle. La luz se paga por contador individual. Otros propietarios intentaron tener wifi pero la compañía telefónica no se lo permite porque no disponen de cableado.
En esta propiedad antiguamente había toma de teléfono de la compañía Telefónica y nunca antes había habido Internet. Por tanto, al solicitar conexión a internet por primera vez, la compañía de teléfonos pudo llevar el cable hasta mi propiedad sin necesidad de pedir permiso a la comunidad de propietarios porque ya existía una instalación de teléfono que les da autorización a ello. Los vecinos presenciaron la instalación del cable de la compañía desde la caja hasta mi trastero, hecha por un profesional de la compañía.
Sin embargo, otros propietarios que nunca tuvieron teléfono en su trastero no pueden disfrutar de internet por no existir previamente esta instalación. Las compañías no autorizan a poner internet si no hay un cable antiguo de teléfono o ya ha habido Internet con otra compañía.
Los vecinos dicen que un trastero no puede gozar de ciertos servicios de los que si tienen derecho otras propiedades como las viviendas o locales comerciales. En este caso dicen que tener servicio de internet no es un derecho para un espacio con licencia de trastero y yo sólo quería saber si eso es legal o no, porque aquí hubo teléfono y supongo que si lo hubo es porque se autorizó.
Gracias.
El cable es de fibra. Me refiero a internet por fibra. Los técnicos enganchan un cable en una caja y lo llevan por la pared hasta el trastero. El cable entra por la misma situación por donde entró el cable del teléfono, pero evidentemente son cables distintos.
1.- si un vecino no ha tenido nunca un teléfono en su vivienda, esta en su derecho a que le instalen teléfono, o fibra óptica o los servicios que la compañía de telefonía le ofrezca, no es necesario que haya habido antes una instalación.
2.- El edifico tiene una instalación comunitaria desde la vía publica a un cuarto comunitario donde se instalaran las líneas privativas a cada propietario, las compañías de telefonía instalan la fibra gratis hasta ese cuarto, y desde esa instalación saldrá el cableado normal de teléfono que será privado hasta la vivienda, y luego sin permiso de la comunidad, se solicitara a la compañía que elijas, cambiar ese cableado antiguo por uno de fibra óptica. ese cableado ya no será comunitario.
3.- Posiblemente se autorizo en una Junta o por el articulo "33" pasar un cable telefónico desde la vivienda al trastero, y la comunidad puede que hizo la vista gorda, pero es indiscutible que el cable pasa por un elemento común, no previsto para trasteros, sino exclusivamente para las viviendas.
4.- ¿Se autorizo en su día en junta autorizar a algún propietario de trastero pasar un cable de teléfono antiguo desde su vivienda al trastero?, puede que si, pero esa autorización ya no sirve para pasar un cable distinto como es la fibra óptica, la comunidad esta en su derecho obligarte a no instalar el cable de fibra óptica, puesto que no habrá una conducción comunitaria empotrada de obra desde el cuarto de empalme, hasta los trasteros.
Es indiscutible que es un tema donde la comunidad podía hacer otra vez la vista gorda, es una chuminada, pero la ley esta para cumplirse, los propietarios están en su derecho a que no se pase ese cable desde el cuarto de conexión de la telefonía, al trastero.
Pero a mi lo que me asombra porque tengo trasteros, es que hace esa conexión en un trastero, cuyo fin es solo entrar y salir para dejar o sacar lo allí depositado, me quedo anonadado, si la telefonía móvil esta sustituyendo en muchos hogares al teléfono fijo.
Y es que escribes:
"Los técnicos enganchan un cable en una caja y lo llevan por la pared hasta el trastero. El cable entra por la misma situación por donde entró el cable del teléfono, pero evidentemente son cables distintos".
Si el cable va por la pared, no hay duda que que la comunidad tiene razón al oponerse a esa nueva instalación, otra cosa seria si hubiera una acometida empotrada de tubo corrugado comunitaria.
Si a ti te han puesto la fibra óptica desde tu vivienda, de la misma manera se la podían instalar al resto de propietarios. si la junta de propietarios ha decidido que esa instalación debes anularla, solo queda la vía judicial, o la comunidad procede contra ti, o tu procedes contra la comunidad, yo opino que lo pienses antes, si eres tu quien denuncie.
Por lo dicho por Juanchito, realicé mi pregunta.
Ahora se ha realizado un cableado nuevo, por zona comunitaria, sin pedir permiso, no sirve decir, que usted antes tenía un cableado telefónico. Ahora han hecho otro nuevo.
Por lo cual la comunidad lleva la razón
Aparte de reiterarle lo que ya comenté de exigir que se le muestre el acuerdo y se le justiifcuqe desde el punto de vista legal, creo que podría estudiarse si dicho acuerdo (si existe, si no existe ni siqueira vale la pena hablar de ello) se toma con abuso de derecho, por perturbar a un copropietario sin que ello suponga un bien significativo para nadie más. Y trato discriminatorio, porque los que tienen ventanas sí que tienen wi-fi.
Aunque si realmente el cable ya no va por la conducción que tuvo el cableado anterior, sino que va por una canaleta adosada a la pared, puede ser que la Comunidad tenga razón.
Me pregunto, porque no soy un experto, si no existen otras alternativas técnicas viables para que ese trastero tenga wi-fi: en mi casa, por ejemplo, la señal wi-fi viaja sin problemas a través de tres pisos.
Hay una particularidad que reflejo al principio del mensaje y es importante. El trastero está registrado independientemente con su referencia catastral, es decir, no es anexo de ninguna vivienda. En este edificio no hay un trastero para cada vivienda pues es un edificio del siglo XIX donde no existía la norma de construir un trastero y un garaje para cada vecino y por ello hay propietarios, como yo, que disponen únicamente de un trastero en este edificio sin tener vivienda. Así que el cable en ningún caso sale de mi vivienda, ni puedo tomar la señal wifi de otra planta porque yo no tengo nada más en esa finca. El espacio es como si fuera un local independiente con uso de almacenamiento. Por eso en su momento hubo teléfono, e incluso algunos trasteros disponen de agua y desagüe. Está ubicado en una calle muy comercial y si se le da un uso de almacén profesional y hay que estar pendiente de llamadas de teléfono para organizar el material contenido en el mismo sería inviable pues no hay nada de cobertura telefónica al encontrarse en un semisótano antiguo de otro siglo.
Muy interesante lo que escribes, es un tratero que hace de mini local comercial.
Indudablemente con tu nueva entrada, es un tema de sentido común mas que de legalidades, la comunidad debería facilitar al trastero la instalación, por lo que indicas, no tienes acceso desde la calle, de tal manera que la mercancía tiene que acceder y salir por el portal.
Para que la instalación fuera autorizada por la comunidad, se necesitaría 1/3 de votos y cuotas, solicita al presidente que convoque una junta al respecto, si ya tienes la instalación, solo te queda la aprobación de la comunidad, 1/3 de votos es fácil de conseguir.
Si los pisos tienen acceso a la fibra óptica, tu trastero que es peculiar también debe tener acceso a ella. en este caso como es vital la fibra óptica para tu negocio, una vez que hayas leído el articulo 17.1 de la LPH, que por su extensión no te copio, advierte a la comunidad la obligación de facilitarte la conexión a los servicios de telecomunicaciones, ahora si creo que en caso de que tuvieras que meterte en un pleito contra la comunidad tendrías muchas posibilidades de ganarlo,
Cuando se va facilitando nuevos datos, las respuestas como es logico, pueden cambiar.
Desconocemos como estan reflejados en la escritura de division horizontal, si como trastero o local comercial, dado que sería muy distinto. Pero fuera como fuese, deberia haber solicitado permiso.
El tema es muy importante para usted. Y creo que deberia consultar conun abogado
A causa de un problema con un documento expedido por el registro me he dado cuenta de que registralmente esta propiedad figura como "sótano" y lo califican como vivienda. Es decir, a pesar de que el catastro da uso de almacén estacionamiento a esta propiedad, el registro incluye su código registral único como vivienda y se niega a cambiarlo porque dice que registralmente está así. Me he enterado de esto al pedir un informe de ser o no gran propietaria de viviendas para iniciar un desahucio y tanto este trastero como otro que tengo en la misma zona de similares características figuran como viviendas en dicho informe.
Inicialmente estos trasteros tuvieron agua y aún dispone del desagüe condenado y por decisión comunitaria (no sé si legal o no porque no era propietaria en ese momento) decidieron quitar el agua a los sótanos trasteros.
Tienes entre manos uno de esos embrollos burocráticos que parecen diseñados por el mismísimo diablo, hechos para agotar la paciencia de cualquiera. Lo que a primera vista puede parecer una simple discrepancia entre el registro y el catastro que tu propiedad esté clasificada como “vivienda” en uno y como “almacén-estacionamiento” en el otro, en realidad es una trampa con dientes afilados. Y cuidado, porque puede acabar mordiéndote donde más duele: en la cartera.
El Tribunal Supremo, que no siempre es rápido, pero a veces acierta, ha dictaminado hace poco que los inmuebles con la etiqueta de “almacén-estacionamiento” no deben pagar lo mismo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que las viviendas. Así que si tu propiedad está mal clasificada, es muy probable que lleves tiempo pagando más de la cuenta. Y ya sabes, en este país, Hacienda ni olvida ni perdona, pero rara vez devuelve sin pelear.
La jugada aquí es moverse rápido y con cabeza. Te recomiendo que sigas estos pasos:
Revisa todo el papeleo: Repasa con lupa cada papel que tengas sobre la propiedad, desde el título hasta cualquier acta de la comunidad de propietarios. Puede que ahí encuentres el hilo suelto que explique cómo demonios se armó este lío.
Solicita la corrección: No te queda otra que meter una solicitud formal en el registro para que cambien la clasificación. Eso sí, llévate las pruebas bien atadas: informes técnicos, declaraciones de la comunidad… todo lo que te sirva para demostrar que lo tuyo es un almacén, no un apartamento.
Consulta a un abogado: Si crees que puedes manejar esto solo, piénsalo dos veces. Mejor busca a un abogado que sepa de urbanismo y derecho inmobiliario. Este tipo de cosas no suelen resolverse con buena voluntad, y necesitarás a alguien con experiencia para que, si las cosas se tuercen, esté listo para presentar un recurso como Dios manda.
No dejes que este lío se enfríe ni un día más. Si lo haces, corres el riesgo de que todo se complique aún más, y créeme, esos problemas siempre llegan en el peor momento. Al final, lo único que importa es que el catastro y el registro se pongan de acuerdo de una vez y dejen de jugar con tu dinero.