Sí que hay muchas referencias a la sentencia del TS apuntada por mark9, acerca de que en el seguro obligatorio la posibilidad de repetición nace 'ex-lege' mientras que en el voluntario nace 'ex-cotrato'. Pero como también apunta mark9 las aseguradoras ya hace tiempo que incluyeron esas cláusulas de aceptación expresa de la exclusión en caso de alcoholemia, con lo que no se la podría considerar como limitativa de derechos.
Pues yo no conozco ese "truco o argucia" . Que el seguro tiene que pagar, no hay duda, pero no se cual puede ser esa solución para evitar que repita contra el asegurado si éste aceptó expresamente en el contrato que en caso de alcoholemia la aseguradora le podía reclamar las indemnizaciones pagadas.
Muy chula la explicación, yo empleaba "truco" como sinónimo de "argucia" (me encanta la palabreja). Al margen no, no va por ahí, es jurisprudencia posterior y se emplea a diario en los Tribunales. Hace cosa de tres meses tuvimos un caso en mi despacho; un cliente tiró una farola, dio positivo en alcoholemia y puesto en contacto con la abogada del seguro y explicandole como estaba el tema, ella misma reconoció que debían pagar y no existe posibilidad de repetir. El tema ni siquiera es polémico.
Una cosa es una "argucia" legal, que como su nombre indica es legal y tal vez se basa en alguna ambigüedad, vacío legal, etc.
Pero otra cosa es un "truco", que según el diccionario puede ser tanto "Cada una de las mañas o habilidades que se adquieren en el ejercicio de un arte, oficio o profesión" como "Ardid o trampa que se utiliza para el logro de un fin." En el primer caso, como sinónimo de argucia, me parece estupendo pero yo me refería a truco entendido como trampa.
En cuanto a esa argucia que citas, la única que se me ocurre es la que se planteó con la STS 446/2009 pero en la actualidad está superada (creo que todas las pólizas incluyen hoy en día la exclusión cuando hay alcoholemia, tanto en el seguro obligatorio como en el voluntario, no sólo incluyéndolo en una cláusula sino mencionando su aceptación expresa (por lo menos así figura en la "confirmación de seguro" que me envió mi aseguradora para que les devolviera firmada en la ultima renovación).
Bueno, la argucia legal no me lo he inventado yo y evidentemente es del todo legítima. Se basa en jurisprudencia del TS y es deber de un abogado conocerla, porque sería yo un incompetente si estando ahí no la aplicara, llegado el caso, en defensa de un cliente aunque en algo tienes razón; hay cosas que quizás sea mejor no explicar en público. Venga, me callo.
De todas formas ahora que releo su post dice que "...afirman desde el seguro que solamente estoy cubierto yo según mi póliza..." Habría que ver si eso que afirman ellos es verdad, ya que de ser así entonces las cosas podrían no ser como le he dicho. Busque en sus condiciones generales y particulares esa cláusula: si expresamente pone que la póliza sólo le cubre a usted, entonces es así. Lo que sucede es que no es habitual, yo al menos no lo he visto nunca, y lo normal suele ser que enumere algunas exclusiones manteniéndose la cobertura para los conductores no expresamente excluidos por edad, historial de siniestros o infracciones con pérdida de puntos, etc.
Hombre Crane, siendo esto un foro legal yo al menos me limito a dar respuestas "legales". Trucos hay para casi todas las situaciones, pero pienso que es mejor animar a la gente a que cumpla con las leyes, no a enseñarles a burlarlas. Y especialmente en temas como la alcoholemia, en los que mucha gente tiene familiares o conocidos que de una forma u otra se han visto afectados: un familiar próximo a mí falleció en un accidente causado por un conductor bebido y si algún día me enterase que consiguió evitar que el seguro le cobre todo lo pagado como indemnización, iba a dedicar todos mis esfuerzos en lo que me quede de vida en asegurarme que pierde hasta el último céntimo de su patrimonio.
En cuanto a lo del conductor no habitual: en principio están todos asegurados, con las salvedades indicadas (si vd. le presta el vehículo a alguien sin carnet sabiendo que no lo tiene, podrán repetir contra ambos y si vd. lo desconocía, sólo contra él).
Coño Mark ¿no conoces el truco para dar positivo y que el seguro tenga que pagar, y no te pueda repetir nada?, pues existe y es conocido en ámbitos legales hace años. Y aunque la famosa sentencia se refiere concretamente al tema de alcoholemia, no veo por qué el razonamiento no se puede hacer extensivo a estos otros asuntos.
No estoy segurimde haber entendido algo: en el segundo guión Ud. habla del caso en que la emoresa aseguradora pudiera demostrar que ese conductor no incluido en la poliza era conductirnhabitual. Si no es conductor habitual sí está asegurado, entonces?
Un conductor ocasional está asegurado? Familiar llevando la moto al taller, posible comprador, etc
Cuando vd. contrata un seguro, el cálculo de la prima se hace en función de una serie de variables referidas al 1º conductor: edad, antigüedad del carnet, histotial de siniestros y de multas, profesión, estado civil, etc. Aparte de la exclusión específica por edad que pueda haber, se tiene que declarar siempre si exsisten otros conductores "habituales" (p.ej. el cónyuge).
Teniendo en cuenta lo anterior, el seguro sí que cubriría a conductores ocasionales, de hecho estaría obligado (o ya le obligaría el juez) a pagar siempre la indemnización correspondiente, pero la ley le permitiría reclamar ese importe (el 'derecho de repetición') en algunos casos que figurarán detallados en la propia póliza:
- por ejemplo, como vd. decía, le presta la moto a un amigo o a alguien para probarla, y luego del accidente resulta que no tenía carnet;
- o suponga que un familiar suyo tiene el accidente y no figuraba expresamente en la póliza como conductor habitual, y luego la compañía aseguradora descubre (y puede probar) que en realidad esa persona era el conductor habitual del vehículo pero que se había puesto a otro nombre para obtener un mejor precio.
Es lo mismo que sucede incluso para el propio tomador: si vd. tiene un accidente su seguro indemnizará siempre a las otras víctimas, pero si vd. dio positivo en alcoholemia la aseguradora le reclamará a vd. el pago ya que así se establece en las condiciones del seguro.
Además, en el caso del mecánico, las empresas (en este caso el taller) tienen su propio seguro de responsabilidad civil que cubriría esos daños causados durante la actividad laboral de sus empleados.
Cuándo una compañía aseguradora asegura un vehículo con las coberturas mínimas requeridas por ley, ¿se incluye a cualquier conductor que cumpla los requisitos exigidos por ley?
Así como en los turismos es habitual que esté cubierto cualquier conductor (excluyendo quizá menores de cierta edad), para mi motocicleta afirman desde el seguro que solamente estoy cubierto yo según mi póliza. Entiendo que si mi mecánico debe probar la moto, o la dejo conducir para venderla, por ejemplo, el daño que esa persona pueda causar no está cubierto por el seguro. Es así??
Quién sería responsable? El conductor, es así?
No existe norma en contra que obligue a las aseguradoras hacerse responsable de cualquier daño que el vehículo asegurado cause siendo conducido legalmente, ¿verdad?
Se me hace raro que el seguro a terceros de un vehículo de 4 ruedas, mil kg, en el que pueden viajar 4 personas más, con el que se hacen habitualmente más de 10.000 km al año cueste menos de 300 euros, asegurando a todo quien lo conduzca… mientras que para un vehículo de dos ruedas, cien kilitos, con el que se rueda muy, muy poco al cabo del año, te cobren más de cien euros por asegurar solamente los daños que haga mientras lo conduce cierta persona. Aunque este último párrafo es una reflexión precio/producto, nada que ver con una argumentación legal, claro.