Hola y buenos días, me gustaría asesoramiento legal respecto a los actos que ejecuta de forma unilateral nuestro delegado sindical.
¿ es licito presentar fuera de plazo ficha de puesto de trabajo para nueva valoración de la Relacion de puestos de trabajo sin conocimiento de ninguno de los afiliados?
¿es licito, habiendo dos delegados sindicales, acudir él solo a reuniones sindicales o solicitar información de importancia para todos sin informar a nadie?
¿es licito rescindir de forma personal la ayuda jurídica sindical en pleno proceso contencioso administrativo obligando al trabajador a pagar dicha asistencia si quiere continuar con el proceso?
Y por ultimo es licito o ético disfrutar el crédito horario sindical siempre en los días de turno de noche teniendo un cuadrante 6-4, es decir, 2 mañanas, 2 tardes, 2 noches y 4 libres sin que exista programada, en ningún caso, reunión a la mañana siguiente?
Varias cuestiones.
Lícito es todo, puede ser un delegado inepto, negligente o incluso vendido a la empresa pero ilegalidad no comete ninguna.
Sobre su primera pregunta, presentar ficha de trabajo fuera de plazo? Qué plazo es ese, qué tiene que presentar y a quien?
Informar a los afiliados...se les informa tras celebración del Comité en el acta del mismo.
Es lícito asistir el solo a reuniones sindicales...con quién? Con el sindicato..dice usted que son reuniones sindicales, con la empresa... que son dos delegados de qué? Del mismo síndicato? Distinto? Porqué no empieza por decirnos el Comité cuántos lo componen? Cuantos delegados tiene cada síndicato? Explique algo a qué se refiere con cada pregunta de, es que yo que formó parte del Comité de Empresa y a su vez al CSS y no me entero de nada, para empezar yo no presento nada fuera de plazo porque yo lo que remito a la empresa son consultas para que me argumente o me informe de todos los procedimientos que se le puedan exigir.
En cuanto a reunirse en solitario con la empresa, como delegado y sí hay un Comité de empresa se presentan por medio del Comité las reclamaciones, sugerencias, exigencias, etc, pero fuera del Comité, nada impide que yo me presenté ante la empresa a reclamar cuestiones que exija mi sindicato, sobre todo si por medio del Comité no se consigue nada individualmente, aunque el Comité haya votado en contra, cómo digo individualmente puedo seguir adelante y presentar incluso denuncias.
Rescindir la ayuda... Qué ayudas puede rescindir un delegado? Por otra parte quién es el trabajador para presentar un conflicto contencioso administrativo? Si el delegado representa a un síndicato es éste quién debe plantear al síndicato ya sean los contencioso administrativos como los conflictos colectivos...si se trata de conflictos individuales es el trabajador (si está afiliado a ese síndicato), quién debe acudir a los servicios jcos del síndicato sin necesidad de que el RLT tenga conocimiento, claro si la reclamación deja de ser individual y pasa a ser conflicto colectivo o a cont administrativo, ya no es una cuestión individual o personal y la reclamación de éste trabajador puede perjudicar seriamente los intereses del sindicato por lo que este consulta con el delegado para ver si da el visto bueno, si no lo da los abogados del sindicato deben informar al trabajador que su reclamación, al no ser individual, no la pueden presentar. Usted no explica nada y no sabemos a qué se refiere.
En cuanto al crédito horario solo incumbe al síndicato, si éste lo autoriza nadie puede decirle nada. Hay delegados que trabajan para el sindicato en su tiempo de descanso y luego se toman los PS para su uso personal, aunque sea para descansar, como digo, solo el sindicato puede poner pegas a esos PS.
smo
Hola, respecto a la primera cuestión, sin extenderme mucho, todos los detalles necesitarían de mucho tiempo, el delegado sindical indicado comunico hace dos años que existía un tiempo determinado para la presentación de las fichas de puestos de trabajo de nuestro sector para la nueva valoración de RPT, estando de acuerdo todos se presentaron 4 fichas que describían 4 puestos, hace un mes él de forma unilateral ha presentado otra, sin saberlo nadie ni tan siquiera el otro delegado sindical, se lo ha dado, supuestamente, a la persona de realizar la valoración.
Tenemos representación de dos delgados en una mesa de negociación de 5.
El tema se acudir a reuniones o a hablar con los representantes de la empresa él solo, nos lo transmite nuestro otro delegado, cuando esto ha sucedido nadie le indica que reivindique ningún tema, se sospecha que acude para intereses personales, es un sin sentido pero se produce.
En cuanto al caso de rescindir el asesoramiento legal ( es decir proporcionar abogado para proceso contencioso) en contencioso administrativo se me olvido decir, aunque di por hecho que se entendería, el sindicato dio el visto bueno, el trabajador mantuvo diversas reuniones para enfocar de la mejor manera el litigio y, de repente y en fechas próximas a la vista se le comunico que se dejaba de asistir legalmente al trabajador, que si quería continuar tenia que por a su cuenta y con su dinero.
Y por ultimo en cuanto al disfrute del crédito horario este delegado del cuadrante 6-4 ( dos mañanas, dos tardes y dos noches y descanso de cuatro días) de unas 60 noches anuales que debería hacer como el resto, en los tres últimos años ha hecho 1 ó 2 por año, en muchos casos cuando pide crédito horario en esas noche el jefe de servicio debe requerir refuerzo para cubrir su ausencia.
Podría seguir y seguir, pero solo necesitaba una orientación, mas o menos la tengo y me quedo con tu primera frase.
No termino de entender nada de lo que dice sobre los dos primeros asuntos, sin embargo, como he dicho, (puede que no sea el caso pero como he dicho, el delegado sólo debe dar cuenta de sus PS al síndicato que representa), sí éste trabajador dedica parte de su tiempo libre a realizar acción sindical, (reuniones con la empresa, información a trabajadores, afiliados, reuniones con el sindicato y un largo etc), puede luego cogerse esos días incluso para descansar.
Respecto a las fichas no entiendo qué valoración hay que hacer, ni si pertenece al CSS, (porque habla de que dos delegados son de la parte social y tres por parte de la empresa) sí esto es así, ya vamos mal, el CSS es un Comité de paridad par, es decir, debe haber igual número de representación por la empresa y por la parte social, en el que se cambian cada 6 meses los cargos de Presidente y secretario, (cada 6 meses la presidencia recae en la empresa y la secretaria en la parte social y a los 6 meses de invierten los cargos), con la peculiaridad que el Presidente, al ser Comité de paridad par, tiene el voto diferenciador o decisorio.
Sobre que un delegado actúe independientemente del otro, todo dependerá de a quien represente, no entiendo si son del mismo síndicato o distinto, como comprenderá, si por poner un ej, un delegado es del sindicato A y el otro del B, aunque con intereses comunes, siempre hay diferencia de intereses y por tanto, uno puede plantear cuestiones distintas ante la empresa por lo que el uno no tiene porqué saber lo que hace el otro y ambos pueden plantear denuncias ante inspección en contra de los incumplimientos de la empresa.
Por último, la cuestión del contencioso administrativo, no se de qué se trata por lo que carezco de la posibilidad de dar mi opinión al respecto pero sí puedo decirle que un contencioso administrativo no debe presentarlo ningún trabajador, es el delegado, quién informando al síndicato debe interponerlo, lo extraño es que diga que ha sido valorado y aceptado por el sindicato y una vez hecho esto, el sindicato de marcha atrás. Mire sobre éste particular me tiene sucedido que algún afiliado acude directamente a los servicios jurídicos quienes atienden directamente el asunto y presentan conflicto sin hablar con el sindicato, no con los delegados que el sindicato tiene en la empresa y es por esto que a veces el delegado tiene en negociación solucionar de forma más rentable y sin embargo el afiliado está, con su reclamación perjudicando el asunto llegando incluso a pretender el objetivo contrario al que se reclama desde el sindicato, a mí me ha pasado.
Como digo, conflictos individuales los puede interponer cualquier afiliado pero colectivos o contencioso administrativos los debe interpiner el sindicato por medio de su representante, como ni se de qué se trata no puedo dar mi opinión pero creo que la actuación del trabajador va en contra de lo que el delegado pretende y por ello entiendo que esté haya hablado con el sindicato para que se retire la reclamación y si el afiliado, por su cuenta, pretende mantener la demanda que lo haga fuera del sindicato y por tanto corra con los gastos. Ya digo, no sé si es éste el caso pero como usted pretende obtener una información sin dar detalles de la misma no podemos saber quién tiene la razón.
Sino pregúntese porqué el otro delegado no continua la demanda del trabajador.
smo
Por último, tampoco me queda claro, si hay Comité de Empresa, cuál es su composición si lo hay? Si hay CSS? Si estos 5 miembros son del CE o del CSS y si esos 3 que representan a la empresa pertenecen al CE? Al de CSS seguro que no porque éste debe ser de paridad par, como ya he dicho y al Comité de Empresa, si de 5, 3pertebecen a la empresa muy mal vamos.