Buenas Noches, me queda otra duda como la anterior.
Tenemos a un requiriente, quien dice ser el dueño de un almacen que fue un antiguamente un negocio.
Pues bien este demanda presencia policial en el lugar, puesto que dice ser, no sabe como, tiene a cuatro individuos en el interior de su almacen durmiendo y piensa que han entrado a robar.
Planteamiento
A) Usurpacion. Creo que no.
B) No se han producido daños.
c) Robo, en grado de tentativa.-No falta nada en el interior, y no se le encuentra nada a ellos, que haga pensar en ese fin.
D) Civil
E) Estariamos ante una conducta atipica.
De estas 4 personas, decir que manifiestan que ellos han pagado al requiriente por pernoctar todas las noches en el almacen, no pueden demostrarlo.
El requiriente evidentemente niega tales afirmaciones, y quiere que se ausente del lugar.
Los cuatro denunciados declaran entonces que pagaban por pernoctar alli al propietario. La conducta seria atipica entonces, pues se contaria con el consentimiento del titular. Aqui habria fundamentalmente un problema de prueba. Es la palabra de cuatro imputados contra el denunciante. A ver Harry, necesitaria mas datos concretos sobre el asunto. Por ejemplo, el inmueble tendria una cerradura. Esta cerradura estaba forzada? Segun las pruebas de instruccion, por donde habrian penetrado los individuos en cuestion?
He querido indicar que, para el caso de que se siga adelante un procedimiento penal por cualquiera de los tipos enunciados , es probable que se produzcan dudas que desvirtuen la acusación y, por lo tanto, no desvirtúe el principio de presunción de inocencia de los 4 individuos. Al menos, por los datos que das. Según cómo se mire y según lo que declaren los 4 durmientes (coherencia en sus manifestaciones, indicios de estar efectivamente haciendo vida en el local, etc) podría entenderse que la denuncia es un "desahucio" encubierto y, por tanto, atípica penalmente.
Cuando digo que la conducta es un desahucio encubierto y, por tanto, atípica penalmenhte, me estoy refiriendo al hecho de estar los individuos en el local. No a la denuncia en sí...que podría incluso ser denuncia falsa. Por opinar sin mas datos que no quede.
AP - Madrid
Sent. de 19 de Abril de 2006 - Sección 16ª
El art. 245.2 del Código Penal describe como delito ocupar sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular. Así pues como elemento subjetivo se exige la presencia de dolo; esto es, voluntad de realizar la usurpación y procurarse una utilidad o provecho económico. Como elemento objetivo, la acción consiste en ocupar (una cosa inmueble) o en usurpar (un derecho real inmobiliario ajeno). Tanto en uno como en otro caso, se requiere una apropiación y una coetánea desposesión del inmueble o derecho real. El resultado exige, además de la ocupación o usurpación efectivas, que reporte una utilidad y se cause un daño, en función de lo cual se determina la pena de multa a aplicar, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas. Además se exige una certeza sobre la ajeneidad de los bienes presuntamente usurpados.
Estoy de acuerdo con Data. Para mí sería una conducta atípica penalmente. De hecho habría mucha jurisprudencia que avalaría esta posición en este caso.
No obstante, y para ser equitativos, también hay mucha jurisprudencia que conduciría a lo contrario.
Ya opiné una vez sobre este artículo y me remito a mis reflexiones, en las que me reafirmo y ratifico.