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Conducir sin permiso de conducir

12 Comentarios
 
25/09/2008 13:26
Gracias a todos por las aclaraciones, saludos.
22/09/2008 14:54
vaya kapitan sabe hablar de ley sin insultar.... sorprendente.
16/09/2008 22:17
Muchas gracias kapitan por aclararme la duda del Pasaporte. Lo tenía en mente pero no estaba al 100% seguro de ello.
16/09/2008 16:53
Hola leewix.

Se ha de identificar con el pasaporte, en él verás la fecha del sello o visado de entrada, puede ser de un máximo de 90 días renovable por 90 días más. Si no presenta ese pasaporte no demostrando desde cuándo está aquí, se consideraría que está en situación irregular. Infracción a la LO 4/2000.
La única excepción que conozco es la de los estudiantes en régimen de tales.

Saludos

Pd. Esoj, me tienes esperando, estoy ávido de conocimientos. Siempre dispuesto a aprender.
16/09/2008 16:30
kapitan:

Pero el artículo del Reg. Gral. de Conductores dice que son seis meses desde que adquiere la residencia normal en España, y mi pregunta es: Si no ha adquirido la residencia normal en España, ¿Como sabes cuánto tiempo lleva en España?

Porque los extranjeros tienen un plazo 90 días para conducir como "turistas"....
16/09/2008 10:08
Hola cobrety, coincido con leewix, aunque se trate de una incongruencia más de la administración.
Se puede dar la circunstancia de que un joven con licencia de ciclomotor conduzca una 125 y se le impute un delito, sin embargo ese mismo joven posee permiso para esa 125 y conduce un autocar y sólo se le imputaría una infracción administrativa (salvo otras circunstancias).

Respecto a la invalidez de un permiso cuando su titular no se encuentra en situación regular, viene por el apartado 2 del art. 30 del RD 772/1997:

2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia señalado en los mismos, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d de apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.

Si una persona que ha legalizado su estancia no puede conducir, mucho menos aquellos que no lo hayan hecho.

Saludos.
16/09/2008 01:18
cobrety:

Si tiene Licencia de ciclomotor y conduce un vehículo el cual precisa permiso de conducir SI es delito.

NO es delito si tiene permiso de conducir "B" y conduce un camión (El cual también precisa PERMISO aunque en este caso es el "C"). Es un poco ilógico visto de este modo, pero así es.
15/09/2008 17:04
Creo que Kapitan esta en lo cierto, pero solo en parte. Lo unico que no comparto es la ultima frase donde dice que si el Extranjero esta en situacion irregular no puede conducir. Creo que nada tiene que ver con el hecho delictivo que pena el 380cp si no me equivoco, no se puede presuponer que por el hecho de que esa persona no pueda estar en el pais no pueda conducir. Yo tambien queria plantear una duda que surgio de una discusion el otro dia. Si una persona conduce un coche y lo unico que ha obtenido es una licencia de ciclomotor...¿ Encajaria en el tipo del delito contra la seguridad vial?, o en cambio seria administrativo. Creo que encajaria perfectamente ya q lo que se pena aqui es la falta de pericia y en este caso, es evidente q nada tiene q ver llevar un vespino con un coche. A ver que opinais. Un saludo.
14/09/2008 18:58
Sr. Esoj, a mí también me gustaría que explicase un poquito su opinión; si el Sr. Kapitán está equivocado, que a mi no me lo parece, me gustaría que lo motivase.-

Saludos.
14/09/2008 10:59
Danos tú una clase magistral y de paso dinos qué no es correcto de lo que he dicho y por qué.
14/09/2008 02:26
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
13/09/2008 20:11
Para que cometa el delito no ha de haber obtenido nunca ningún permiso de conducir o licencia. Si previamente había poseído uno, aunque en la actualidad no sea válido, nos tendremos que remitir al RGCo.
Argentina tiene convenio de canje con España desde al año 2002 (BOE nº 251) por lo que un ciudadano argentino puede conducir en nuestro país durante 90 días en situación de estancia prorrogables durante 90 días más y seis meses más una vez obtenido la residencia normal en España, en total un máximo de un año, después deberán canjear su permiso u obtenerlo mediante la superación de las pruebas.

Si el argentino en cuestión estuviese en situación irregular no podrá conducir.

Saludos.
Conducir sin permiso de conducir
13/09/2008 19:55
Hola a todos, mi pregunta es la siguiente:
Los extranjeros que no posean el permiso de conducir español o de la comunidad europea, estarían infringiendo en el delito contra la seg del trafico o hay una serie de plazos para que el extranjero pueda circular con su permiso de conducir por ejemplo argentino. Gracias