Si pudieras señalarme el precepto de la ley sería de gran ayuda.
La petición de condena que reproduzco la dijo el fiscal en el juicio rápido y entonces el abogado defensor no la aceptó ya que la encontró desproporcionada teniendo en cuenta que el acusado no tenía antecedentes, mostró buen comportamiento, etc...
Según me ha comentado, el abogado defensor le dijo que debido al transcurso del tiempo podría haber algún tipo de reducción en la pena, es eso posible?
Que atenuantes podrían alegarse en juicio?
Me imagino que la pena expresada por el fiscal no puede el día del juicio ser mayor, no?
La prescripción es de tres años, por lo que va a ser que no afectará.
Lo que es muy raro es que se haya tramitado como rápido, y que el señalamiento sea tan lejano. La ley marca, creo recordar, que si se tramita como rápido y no hay conformidad, el juicio se ha de señalar en los quince días siguientes.
No me queda claro si la petición de condena que reproduces sea la que el fiscal ha manifestado por escrito, una vez no ha habido conformidad, o bien la que ha ofrecido de palabra al abogado. Normalmente las de palabra son cercanas al mínimo (a menos que haya antecedentes o una tasa muy elevada, accidente, etc.). Las que has expuesto son, aproximadamente, las que suele pedir el fiscal en caso de ir a juicio.
Una vez allí, puede haber una nueva negociación, y en ocasiones se pacta la condena al mínimo, eso sí, sin la reducción del tercio, que sólo es aplicable en el Juzgado de Instrucción.
Y si se celebra el juicio, el juez no tiene por que imponer la pena que pide el fiscal (que SIEMPRE se pasan tres pueblos). Puede poner menos, pero no más.
Yo soy un humilde policía, por lo que preferiría que la parte procesal te la contestase alguien más versado, un abogado, por ejemplo.
Pero una vez que se ha rechazado el juicio rápido, no creo que se pueda aplicar, posteriormente, la reducción del tercio de la condena que se aplica en el juicio rápido.
En el caso de que tal y como dices, el agente hubiera apuntado claros efectos de hallarse bajo los efectos del alcohol, habría alguna reducción de la pena que ha propuesto el fiscal en el juicio rápido?
Aventurar lo que pueda ocurrir en un juicio es muy arriesgado.
Una persona se puede comportar de forma correcta, educada y simpática (eso depende de la educación, cortesía y forma de ser de cada cual), y presentar claros síntomas de hallarse bajo los efectos del alcohol.
Lo único que le podría salvar es que en un control, normalmente, no se aprecia una conducción anómala, símplemente te paran en un tramo de forma aleatoria y si no hay infracciones los jueces lo pueden valorar, pero ya digo...si existe un acta de sintomatología comprometida...no se, no se.
Por lo que me comentó, la policia valoró muy positivamente su actitud estando calmado en todo momento, siendo consciente de lo que hacía, sin negarse a realizar la prueba, etc...
Teniendo en cuenta esto, cual creen que será el resultado del juicio?
Eso, en mi C.A., lo piden cuando te acusan de delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol y por no realizar la prueba.
A pesar de que la tasa roza lo máximo permitido, descontando el margen de error, se tendrá muy en cuenta lo que ponga el atestado; si hay reseñados efectos claros de hallarse bajo los efectos del alcohol, es difícil la absolución.
Usted debe decidir, si se conforma, la reducción es de un tercio de la pena que pida el fiscal, en mi zona suelen solicitar el mínimo, y de ahí reducir un tercio.
Si la policía informa sobre su buen comportamiento, y así lo hacen constar en el atestado, más el margen de error del etilómetro, podría considerar ir al juicio y que su abogado defienda esos aspectos, en mi zona es díficil conseguir una absolución, incluso con el margen de error, pero tal vez en su zona sea más probable, sin duda su abogado, podrá informarle sobre las posibilidades.
En un caso de una persona sin antecedentes, que la policia destacó su buen comportamiento y con una tasa de 0'64, lo mejor sería aceptar lo que se proponga en el juicio rápido o llegar a juicio?
No, en un juicio rápido, no puede alegar el margen de error ni ninguna otra cuestión, para ello no se debe prestar conformidad, se pasa a diligencias previas, y en la vista del juicio, ya procedimiento penal, usted -bueno, su abogado- alega el margen de error lo que a su derecho convenga y que decida el juez.
Me han comentado que las màquinas para hacer la prueba tienen un error del 0'05.. lo que haría que no llegara a pasar los 0'60. Alguien sabe si esto puede servir en el juicio rápido?
Ciertamente la redacción de ese artículo no es muy afortunada, pero si lee el apartado segundo, se refiere a cualquier pena que se imponga, haciendo algunas especificaciones para el caso de que sea privativa de libertad, pero no por ello excluye a las demás.
Redbaron, si es usted abogado, no ha llevado muchos juicios rápidos ¿verdad? la reducción es sobre todas las penas que se imponen, ya sea privativa de libertad o multa, retirada de carnet y TBC.