A ver si alguien me puede aclarar este particular respecto a los delitos contra la seguridad del trafico: persona que circula con coche poseyendo unicamente licencia de ciclomotor comete delito o infraccion administrativa? me podriais dar referencias judiciales, muchas gracias
El epígrafe correcto es "Delitos contra la seguridad vial" según la última reforma producida, que recoge el tema que plantea usted, lease el art. 384 del CP.
Respecto a su pregunta, esta persona estaría cometiendo un delito.
1º Consulte el código penal actualizado, artículo 384 párrafo 2º.
2º Lo cual indica al final del mismo "...y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca PERMISO ó LICENCIA de conducción.
3º Si usted está en posesión de la LICENCIA de ciclomotor significa que SÍ que la ha obtenido aún conduciendo un coche, camión, trailer etc...
4º Usted sería denunciado administrativamente y no penalmente. Eso sí, ya le informo que las denuncias administrativas suelen picar más el bolsillo sin olvidar la propuesta de retirada y la pérdida de puntos.
5º Resumen del caso: SI......infracción administrativa
NO.....ilícito penal
De acuerdo con Kyo, Harry y con topi, ilícito penal.
La fiscalía está acusando y los jueces condenando.
Por otra parte, pésima redacción del artículo en cuestión y el legislador, con las prisas, en los delitos contra la seguridad vial se lució, una persona que ha perdido todos los puntos y conduce comete delito; una persona que no ha obtenido el permiso de conducción o licencia y conduce, delito; una persona que sí que obtuvo el permiso y que se lo retiran por causas psicofísicas (un ciego, una persona con alzheimer, una persona sin manos) no comete delito, sería administrativo...muy logrado por el legislador.
Una persona que en el país más remoto del planeta obtiene un permiso de conducción de su país (y vete a saber como se obtiene el permiso en su país) y donde la circulación no tiene nada que ver con la de una gran ciudad de nuestro suelo patrio, y es residente aquí, no comete delito...se volvió a lucir el legislador.
Entiendo que digais que según instrucción de fiscalía se debería tipificar ilícito penal.
Como bien dice fiscalía, se debería (codicional, no de obligación). Si nos remitimos a los indicado de forma expresa en el código penal, lo dice bien claro, cualquier persona que NO esté en posesión del PERMISO o LICENCIA.
Bien es así que si posee un de ellas aunque condujera el vehículo no correspondiente a la autorización administrativa, solo se tipifica administratvamente.
Como opinión personal estoy de acuerdo con la fiscalía, todo aquel que no posea el permiso administrativo para la conducción al tipo de vehículo debería, repito, DEBERÍA tipificarse como DELITO.
Una cosa son las instrucciones y otras las Leyes con Rango de Ley.
estoy en parte deacuerdo contigo, las leyes son las leyes y las instrucciones son las instrucciones, pero si una instrucción dada por el FGE a los diferentes Fiscales, los cuales deben seguir las instrucciones de sus superiores, al contrario de los jueces al ppio de independencia judicial, que no deben seguir la instrucciones de sus superiores, salvo jurisprudencia del TS, por el hecho de recursos por no seguir jurisprudencia del TS. dicho esto, si la fiscalia va a formular acusacion en este caso del que hablamos, pues las FCS instruiran por delito en juicio rapido, y si el juez condena pues condena.
otra cosa es mas adelante, cuando estos casos lleguen a las diferentes A.Provinciales y a ver que opinan, pero mientras tanto la redacción del art.384 cp es tan ambigua que habra que tomar la fiscalia algun modelo concreto de actuar.
El 2º párrafo de este artículo (...quien condujera vehículo a motor sin haber obtenido NUNCA el PERMISO o LICENCIA...), en el 99% de los casos quien actúa en primera instancia son los agentes de POLICÍA de tráfico, los cuales procesalmente actuarán según normativa.
Al no ser ni jueces, ni fiscales, actúan en consecuencia. Siguiendo con los ejemplos, un chico de 16 años que posee licencia de ciclomotor y lo encontramos conduciendo un trailer (ambiguo pero es un ejemplo), aunque no conduce con la autorización administrativa correspondiente al vehículo, el chico SÍ que ha obtenido una LICENCIA, así que siguiendo los agentes de POLICÍA con lo que marca la ley y los diectrices de la DGT éste chico solo puede ser sancionado vía administrativa.
Todos entendemos que el legislador dejó este articlado de forma ambigua, por eso las directrices de fiscalía y todavía requiere un tiempo para que actúe la jurisprudencia, pero en primera instancia actuará la policía y lo tramitará vía administrativa.
En definitiva, creo que estamos todos de acuerdo que se deba modificar este y otros articulados del C.P. para no crear vacíos legales y contradicciones.
Si, pero tambien digo, que aunque sean los Agentes de tráfico los que actuen en primera instancia, los agentes seguiran las insrucciones que les haya dictado la fiscalia de Seguridad Vial del partido Judicial donde esté su demarcación, y da la casualidad que la Fiscalia del partido judiicial donde presten servicio esos agentes de trafico, seguira las instrucciones dadas por los Fiscales Superiores.
Si se da la circunstancia que la fiscalia de su partido judiicial indica a los agentes de trafico de su demarcacion en estos casos como el que estamos hablando indica que se instruya por delito pues se instruye por delito por juicio rapido.
Y dado tambien que en Enero de 2008 se celebro en Madrid una reuinon de fiscales de toda España y se llego a esa conclusión pues será que habra de seguir esa forma de actuar.
Mas adelante, si esta forma de actuar cambia a raiz de la jurisprudencia " menor" que será la primera en llegar, de mano de las AProvinciales, pues seguramente la Fiscalía cambiará el modo de actuar.
En cualquier caso, los casos que yo conozco en que se ha instruido por este motivo, ha habido sentencias condenatoria en el Juzgado de Instrucción en conformidad para beneficiarse de la reduccion de condena.
Tampoco digo, porque no lo se, si en el resto de España, que seguro que los habrá, ya habra habido recursos a instancias judiciales superiores de los J de Instrucción, por lo que si usted sabe alguna sentencia contraria a las que yo de le he comentado, sería interesante que las expusiera, mas que nada, a ver por donde va los derroteros de esta cuestion tan ambigua. Aunque como sabemos mientras no haya jurisprudencia sentada del TS, los Jueces de Instrucción o superiores van a dictar sentencias dispares.
Me quedo con el final de su exposición lo cual ratifico, todavía no se ha sentado jurisprudencia al respecto, fiscalía necesita llegar a un fin único y mientras los jueces irán tomando sentencias dispares en aquellas C.Autónomas donde lo tipifiquen penalment.
La gran mayoría de comunidades autónomas para evitar mayores controversias se regirán (en primera instancia) por lo redactado en ley y a día de hoy (lo que queda pactado) seun Fiscalía de Seguridad vial y DGT es vía administrativa, pudiendolo encaminar por vía penal según motivación expresa, ya que se entiende que será este el fin únic, la vía penal.
Entiendo su exposición, quizá los prismas de redacción sean diferentes.
La Policía Autónoma de cataluña y el 90% de poblaciones que disponen de Policía Local, el caso expuesto sigue la vía administrativa por lo que conozco. Así también, en otras comunidades de España también conozco controversia entre formas de tipificar la infracción por las diferentes policías, donde algunas utilizan la vía penal y en cambio otras no.
En la Demarcacion de yo conozco, en la Comunidad de Madrid, segun Fiscal de Segurdiad Vial de la Demarcacion que yo conozco se instruye por delito.
Seminario de " nuevos delitos contra la seguridad vial", El Sr. Fiscal Jefe de Seguridad Vial de Madrid, indicó en el mes de diciembre, que se instruyera por delito y juicio rapido,este caso que estamos comentando. ( licencia de conduccion conduciendo un vehiuclo que precise B)
Sin embargo, las Instrucciones que tenemos en Madrid es curioso, en caso de que con un Permiso de la Clase B se lleve un trailer que precise Permiso C o un autobus Permiso D, se denunciara de forma administrativa.
El 2º párrafo de este artículo (...quien condujera vehículo a motor sin haber obtenido NUNCA el PERMISO o LICENCIA...), en el 99% de los casos quien actúa en primera instancia son los agentes de POLICÍA de tráfico, los cuales procesalmente actuarán según normativa.
La redacción correcta es ... quien condujera un vehículo a motor O CICLOMOTOR sin haber obtenido nunca el permiso O LICENCIA... Por lo tanto se quedará en vía administrativa el que con un permiso de conducir motos (permiso A o A1) conduzca, turismos, camiones o autobuses, o con un permiso de conducir turismos conduzca motos u otros vehículos. Sin embargo el que conduzca otros vehículos que precisen permiso de conducir con licencia, cometerá el delito y de momento es como se está aplicando en mi plantilla y sin problemas por ahora. Esperaremos a que se pronuncie el TS.
Es fanástico: Con una licencia de ciclomotor puedes conducir un "cochecito sin carnet", pero si te pillan con un utiitario es delito. Sin embargo, con un carnet B1, te pillan conduciendo un camión articulado con percancía peligrosa y resultará ilícito administrativo... Maravilloso. Viva España!!!!