A mi juicio, desde el punto de vista penal, no se podría penar por el 379 del CP. Tampoco se me podría procesar por desobediencia si no soplo (artículo 380 del CP).
Por su parte, el articulo 21 del Reglamento General de la Circulacion dice, en torno a la investigación de la alcoholemia. Personas obligadas:
TODOS LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS Y DE BICICLETAS quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía (por ejemplo, un peatón) cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).
Artículo 22: Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado [...] A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos [...].
Conclusión: De este artículo en relación con los otros artículos del Código Penal se necesitará autorización judicial en caso de negativa.
Salvo mejor criterio que opine que se podría aplicar el delito de desobediencia del artículoo 556. Un saludo. :)
De la lectura del 379 CP se puede interpretar que conducir una bicicleta bajo los efectos del alcohol no constituye delito, ya que para que éste se produzca el vehículo debe ser a motor ó un ciclomotor. En esas categorías no se incluye a la bicicleta.
Ahora bien, un conductor de bicicleta, ¿se considera conductor a efectos de la LSV? SI, por lo tanto, según el Art. 12 de la Ley de Seguridad Vial y el 21 del RGC., queda obligado a someterse a las pruebas para la detección de intoxicaciones por alcohol, COMO CUALQUIER CONDUCTOR.¿Qué pasa si el conductor de una bicicleta se niega a "soplar"?Para mí está claro, ya que el 380 del CP, no hace distinciones, literalmente dice: "el conductor que, requerido..."por lo tanto, para mí puede ser prcesado por desobediencia graveso se negara a soplar, puesto que está obligado. La negativa a realizar estas pruebas puede ser infracción administrativa o delito.La diferencia entre una y otro está en si el conductor en cuestión presenta síntomas de conducir bajo los efectos de estas sustancias, es decir si yo no soplo y ademàs el Agente que me requiere no detecta síntomas lo correcto sería boletín denuncia a la LSV; si me niego y el Agente detecta síntomas evidentes, así me lo hace saber y sigo negándome, eso ya es delito de desobediencia.Consultar Jurisprudencia que no recuerdo ahora en qué sentencia lo ví.
Saludos.
leoncio, siento disentir. El artículo 380 se remite expresamente al 379 y a los supuestos que allí se detallan, donde no se incluen las bicicletas. Si el legislador lo hubiera querido así, así lo hubiera dicho expresamente. En derecho penal no cabe la analogía ni estirar el texto de la ley más allá de su sentido en la interpretación legal. Si hay sentencias, me gustaría verlas, pero me parecerían criticables desde el punto de vista de los principios de derecho penal.
La analogía tal y como la explica el forero anterior no cabe en derecho penal. Pro eso dudo mucho que exista sentencia alguna en ese sentido, aunque puede que si el ciclista se viera implicado en algún accidente o se prevea alguna norma que ahora desconocemos sí quepa la obligación de soplar.
Pero en virtud de la analogía, desde luego que es más que improbable.
Una cosa es que administrativamente se pueda "obligar" a soplar incluso hasta a los peatones -serviría para dilucidar su culpa a efectos de ponderar la RC, por ejemplo, en función de su grado de culpabilidad en la producción de un hecho dañoso y meramente a efectos civiles indemnizatorios- y otra que el hecho de ir en un vehículo a pedales con un buen pedal encima y cantando el Asturias patria querida constitutivo de infracción penal a los efectos indicados.
Por tanto, coincidimos entonces todos en que no es delito y que no se puede proceder por desobediencia, o? Aparte, negarse a someterse a las pruebas, no es una infracción administrativa?
Artículo 65.5 a) de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas: a) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicado en algún accidente de circulación.
En este supuesto se denunciaría por negativa a someterse el conductor de la bici a las pruebas de etilometría (administrativa). La siguiente consecuencia será que el agente podrá, inmovilizar el vehículo (bici) hasta que desaparezcan las causas que la motivaron. NUNCA sera infracción penal al no ser vehículo a motor ni ciclomotor.
Hola a todos... quiero añadir otra pregunta... el otro día me informaron que a los patinadores en línea también se les aplicarán las mismas normas que a los ciclistas y entre otras cosas se les prohibe beber... llevar cascos de música, etc... es esto cierto?
Gracias anticipadas
Las únicas normas aplicables a los patinadores son:
- No pueden circular por la calzada.
- Cuando transiten por las aceras o zonas peatonales deberan de hacerlo a la velocidad de los peatones.
- Pueden ir bebidos, con auriculares, etc.. téngase en cuenta, que desde el punto de vista de la legislación de tráfico, la bicicleta se considera un vehículo, pero los patines aunque sean en línea no son un vehículo. Otra cosa será la responsabilidad civil en la que puedan incurrir, en caso de causar lesiones, daños, etc... como cualquier hijo de vecino.