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¿Conducción temeraria?

7 Comentarios
 
¿conducción temeraria?
03/08/2011 14:17
Puede considerarse conducción temeraria cito textual: El conductor realiza un giro brusco, en calle ....... termino municipal de...., haciendo derrapar el tren delantero del vehículo. La sancion impuesta de 450 euros y 6 puntos. Me parece excesivo. Gracias de antemano.
04/08/2011 11:19
A mí no me parece excesivo. Desde el momento que el vehículo derrapa es que su conductor ha perdido el control del mismo y cuando esto sucede por un exceso de velocidad al tomar una curva en una vía urbana, es una temeridad. Con esos excesos ocurren accidentes y en algunos fallecen personas o quedan incapacitados de por vida. Conducir por las vías públicas no es una actividad deportiva sino un derecho y con conductas de ese tipo se acaba perdiendo ese derecho, de ahí lo de los puntos.

A mí me parece ajustada.
05/08/2011 11:42
Gracias Kapitan, me ha correspondido en un turno de oficio, el típico caso que viene al despacho para recurrir dicha multa, diciendo que es mentira, que la Guardia Civil le tiene mania y que por que lo dice la Guardia Civil es verdad y lo que dice él no, lo de siempre, estaba buscando alguna base para el recurso pero no se me ocurre nada.
05/08/2011 23:17
No sabía que en el turno de oficio se recurrían multas :o

Lo único puede ser alegar que si en el municipio hay policía local, la guardia civil debería haber denunciado con denuncia voluntaria, no de oficio, pero vaya, que la diferencia es que ya no gozaría de presunción de veracidad pero puede aportar el denunciante el testimonio de su compañero a modo de prueba. Creo que el resultado será el mismo.

De cualquier modo, yo no ayudaría a una persona que comete ese tipo de infracciones, para eso ya estáis los abogados. Suerte ;)
08/08/2011 11:44
No es para recurrir la multa, es para acudir al contencioso-Advo. de ahí la intervención del abogado del turno de oficio (menudo marrón) Por cierto la Guardía Civil no vio el derrape, sólo las marcas del mismo y el coche ya parado. ¿Es suficiente las manifestaciones del Guardia Civil al no haber visto la maniobra? pues entiend que podrían haber fotografiado dichos indicios y no se hace. No se me ocurre otra cosa, la posibilidad de contar otras pruebas y no hacerlas. Entiendo que la presunción de veracidad sólo operaria ante la falta absoluta de posibilidad de obtener y aportar otras pruebas. ¿qué opinas? Gracias.
08/08/2011 12:14
En el procedimiento sancionador de trafico se invierte la carga de la prueba, por tanto es el denunciado el que debe aportar pruebas que justifiquen que no cometio el hecho. La presuncion de veracidad en el art. 14 del Reglamento de Procedimiento sancionador. Normalmente se estima que los agentes de la guadia civil estan preparados para deducir los hechos a partir de indicios, pero, como ya sabras, luego cada Juez es un mundo... ¿por que le denunciaron por conduccion temeraria si el coche ya estaba detenido? ¿hubo algun accidente y por eso se persono la guardia civil en el lugar de los hechos? Si hubo algun accidente, habra un atestado, y en él si suele haber fotos y croquis. ¿Se ha recurrido previamente la multa en via administrativa?
Argumentos para presentar un contencioso hay miles, otra cosa es que sirvan.....
09/08/2011 10:13


El coche se salió de la calzada y golpeó una casa, pero no hay denuncia, ni atestado, sólo la apreciación de los agentes a la vista de indicios. Entiendo, como linea de defensa, que se debió buscar alguna prueba más, atestado, fotos, testigos no hay nada, repito sólo la apreciación de ambos agentes en base a la huella de frenada. Si se recurrio en via administrativa. Gracias de antemano a ambos por vuestros valiosos consejos. Agradecería muchísimo alguna Jurisprudencia.
09/08/2011 11:46
Buenos días Santiago,

Si se ha recurrido en via administrativa, como mucho podrás ahondar en los argumentos del recurso de alzada, ya que salvo que tengas datos nuevos, y lo tendrás que justificar, no podrás alegar hechos nuevos.