A mi juicio sí ya que no posees el permiso de circulación, y de hecho, consultada la Fiscalía de mi provincia así me informaron.
La reforma de código penal es así de absurda...eso sería considerado un delito contra la seguridad vial; conducir un autobús con permiso de conducción de motocicleta de 125 c.c., sería una infracción administrativa, ya que posee permiso de conducción (de distinta categoría, pero permiso de conducción).
Un conductor al que se le revoca el permiso de conducción por causas médicas, por ejemplo por ceguera, y conduce un turismo, no sería imputado en un delito contra la seguridad vial, ya que anteriormente obtuvo un permiso de conducción; el que conduce habiendo perdido los puntos si que comete un delito...y así multitud de ejemplos más.
Si conduzco una motocicleta de 125 cc.,y poseo la licencia de conducción de ciclomotores, ¿ Se me puede imputar el delito de conducción sin permiso de conducción?