Hola, antetodo me presento como nuevo forero de esta magnígica página de consulta sobre derecho.
Expongo mi tema:
Resulta que en el año 2010 compré el duplex donde actualmente resido. Como el resto de los colindantes en la misma hilada está provisto de un patio trasero a cielo abierto, donde las pluviales son recogidas mediante sumideros y que en un principio se tenía previsto que las conducciones de evacuación pasaran por cada una de las viviendas a sus respectivas arquetas privativas de forma independiente.
Resulta que durante la ejeución, según me indicó el aparejador, se decidió cambiar dicha solución pasando un conducto general de saneamiento comunitario por debajo de todos los patios, es decir un elemento comunitario por debajo de cada propiedad.
Yo este hecho lo desconocía hasta hace poco cuando he detectado un problema de humedades en el sótano, aparecido hace 2 años, que posiblemente tenga relación con el asiento que tengo en el patio en misma fecha aproximadamente.
Me queda descubrir si la fuga procede de dicha red comunitaria o bien privativa, del sumidero hasta la misma. Y reclamar o no los daños a la comunidad como los gastos para la reparación de la causa.
Se lo he comentado a mis vecinos y desconocían la existencia de dicha red, que por otro lado no viene en los planos que nos fueron aportados junto con la memoria de calidades (que tampoco tiene desperdicio por incumplimiento de lo que realmente han dispuesto en obra).
El asunto es:
- ¿Se podría reclamar al promotor el hecho de haber condenado el uso del subsuelo del patio?, por el hecho de ajardinarlo por ejemplo o ampliar el sótano.
- ¿Podría considerarse como una servidumbre continua, no aparente e ilegal?.
Me temo que no puede ud reclamar nada, el único propietario en ese momento del todo, decidió alterar la canalización, no lo modificó en los planos y eso es irrelevante. Trascurridos los periodos de garantía para responder de los perjuicios, ya solo depende de la junta de propietarios, hacer las correcciones que consideren oportunas.