Hola a todos/as:
Mi hermano va a estar en prisión 6 meses por reincidir en conducir con tasas de alcohol superiores a las permitidas y en la segunda ocasión, además, por conducir con el carné retirado. Su abogado llegó a un acuerdo con el fiscal para permutar la prisión por un amulta de 1080 € que no pagó. Cuando salga de prisión, no tendrá absolutamente nada, ni trabajo, ni prestación, ni vivienda y me dice que si la condena hubiera sido de 181 días en lugar de 180 le quedaría 18 meses de ayuda, prestación o una especie de subsidio. ¿Me podéis aclarar algo sobre este respecto? Un saludo y gracias.
Si el tiempo permanecido en prisión es SUPERIOR a 6 meses (180 días = 6 meses) y se inscribe en una oficina de empleo sin rechazar oferta de empleo en un mes, cobraría el subsidio por desempleo por un periodo de 6 meses renovable hasta los 18 meses, esto es con el fin de su insercción laboral. Percibiría el 75% del S.M.I.
Gracias juristaa, mi hermano va a cumplir justo 180, entiendo de tu explicación que sale sin ninguna ayuda,¿verdad?
¿No hay ninguna forma de favorecer su reinsercción con esta condena?
Juristaa, no sabes la alegría que me das porque no se que voy a hacer con este chiquillo (tiene 29 años). Él está siguiendo un programa de rehabilitación de alcoholismo (se llama algo así) es posible, según el trabajador social con el que he hablado, que le concedan el tercer grado, la pregunta sería si en virtud de lo que dice la Web que tan amablemente facilitas, le perjudicaría o no esta concesión porque me dijo el trabajador social que como lleva tres meses es posible que le cumpla antes, incluso de que se tramite, pero si se lo concedieran por ejemplo al 5º mes, ¿perdería el derecho a este subsidio? Me remito a la parte de la Web que indica"Pueden ser también beneficiarios de este subsidio:
-[...]
-Las personas que hubieran concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período igual o superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad.
Muchísimas gracias Juristaa, me has alegrado la noche, dentro de lo malo.
Juristaa, no sabes la alegría que me das porque no se que voy a hacer con este chiquillo (tiene 29 años). Él está siguiendo un programa de rehabilitación de alcoholismo (se llama algo así) es posible, según el trabajador social con el que he hablado, que le concedan el tercer grado, la pregunta sería si en virtud de lo que dice la Web que tan amablemente facilitas, le perjudicaría o no esta concesión porque me dijo el trabajador social que como lleva tres meses es posible que le cumpla antes, incluso de que se tramite, pero si se lo concedieran por ejemplo al 5º mes, ¿perdería el derecho a este subsidio? Me remito a la parte de la Web que indica"Pueden ser también beneficiarios de este subsidio:
-[...]
-Las personas que hubieran concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período igual o superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad.
Muchísimas gracias Juristaa, me has alegrado la noche, dentro de lo malo.
Ponte en contacto con organismos oficiales para obtener información al 100% segura.
Yo puedo decirte que la clasificación en 3r grado es un régimen de cumplimiento de una pena privativa de libertad. En otras palabras, que aunque pueda salir de la prisión su pena seguirá siendo privativa de libertad.
Por otro lado, el párrafo que citas va dedicado solo a personas drogodependientes que han finalizado un tratamiento de forma existosa. No estoy seguro si la rehabilitación de alcoholismo se enmarca dentro de esa categoría.
Pero además creo que tampoco es el caso de tu hermano porque al final pone "que hayan visto remitida su pena privativa de libertad". Eso ocurre en casos de suspensión de la condena, y a tu hermano no se la han suspendido por tener antecedentes. Todo esto último es fruto de un trato especial para los drogodependientes. Y es un caso especial.
Juristaa, pérmite que abuse de tu gentileza, pero hoy he ido a ver a mi hermano y le he comentado la buena nueva.Me dice que pidió una hoja de cálculo donde le aparecía una condena de 180 días peo que después le llegó una notificación del juzgado con una reducción de dos días aunque dice que no expecifica el motivo de la reducción. Mi hermano es bastante ignorante y cuando me cuenta las cosas me las dice de una manera que ciando empiezo a comprobarlas no tienen nada que ver. Me pone de los nervios porque no se si lo que me dice es como me lo cuenta o como el la interpreta. ¿Es posible esto que me dice, que en definitiva, es poner palos en las ruedas en lo que dicen que es la esencia de una condena, la reinsercción? Un saludo y perdón por la insistencia, espero entiendas, y todos los foreros, mi situación.
Yo respecto a ayudas y subsidios, no tengo ni idea, pero sí que te puedo explicar lo de los dos días. Seguro que se corresponden con los que pasó en calabozo, antes de entrar en prisión; por eso el cálculo que hace el juzgado es que tiene que estar en prisión 178 días, si no consigue antes algún beneficio penitenciario, que son complicados en condenas cortas como ésta.
Pero eso no quita que la condena es de 180 días, por lo que supongo que no le perjudica en nada a la hora de obtener posibles ayudas a la salida.
Ah, Dexter, puede ser, claro. Muchas gracias porque ya había agarrado otra decepción, ya sabes que la alegría en la casa del pobre dura poco. Lo que es una pena es que haya dado lugar a esto. Bueno, se le sirve de escarmiento lo doy por bien empleado.Muchas gracias y un abrazo.