Isaac, qué mala persona eres, te das cuenta? (te juzgo). Ahora dirás que tu padre está al corriente de todo y que no le importa. También dirás que eres hijo único!!
Qué dice tu padre a todo esto? Déjame adivinar, el hombre no tiene ni idea de lo que le propones, piensa que, total, si tú te puedes beneficiar y a él no le cuesta un duro, por qué no!
Pensaría lo mismo de ser consciente de lo que se puede estar jugando? Ahí está la cuestión. Tienes más hermanos? Qué piensan ellos, están de acuerdo? Se han planteado renovarse el coche?
Clientes tengo muchos y aunque los míos son a menudo los de los abogados, yo no lo soy, cosa que por otro lado poco importa para el tema que estamos tratando.
A ver don susceptible, has informado a tu padre de lo que aquí se te ha dicho?, de todo? Es él el que ha de tomar la decisión, no deberías ser tú.
Que te haga ver las distintas responsabilidades en el que puede incurrir no quiere decir que esté diciendo que necesariamente tenga que suceder, pero ahí está la posibilidad.
Por lo demás, te aseguro que a mí me la trae al pairo lo que le pueda suceder a tu padre o a ti, es por pasar el rato.
Decir que alla yo con mi concienda porque no he echo ninguna pregunta sobre el tema es juzgarme.
Yo tampoco te veo muy centrado. Tu me has comentado a que se expone mi padre si el conductor tiene un accidente por temas de alcohol o drogas, entonces a que viene decirme ahora:
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Tu padre debería saber a lo que se expone si pone el coche a su nombre y lo conduce otra persona. No se si beberás o te fumarás algún porro
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No entiendo, si es el ejemplo que has dado tu mas arriba, como se puede leer aqui:
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se hace responsable civilmente al propietario en casos como los daños o lesiones producidos en accidentes en los que el conductor se encuentre bajo los efectos del alcohol o drogas, o que éste carezca de la debida autorización administrativa para conducir
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Pero alguien te ha juzgado? Mira chico, has hecho una pregunta, se te ha dado información amplia, más de la que solicitaste y encima te quejas.
Tu padre debería saber a lo que se expone si pone el coche a su nombre y lo conduce otra persona. No se si beberás o te fumarás algún porro, pero muy centrado no te veo, te lo digo sin acritud, no te ofendas.
Tengo la conciencia muy tranquila y tus supuestos no me afectan para nada.
No se tu, pero yo no me he drogado JAMAS, y JAMAS he conducido bebido, ni tan si quiera me tomo una cerveza cuando tengo que coger el coche.
Ya contesté a tu pregunta, y además añadí las posibles consecuencias para el titular en distintos supuestos. Hay gente que se ha quedado sin su vivienda y sin un duro en casos parecidos.
Ahora bien, veo que eso no te interesa en absoluto puesto que no has hecho una sola pregunta al respecto. Allá cada uno con su conciencia.
No es aprovecharme de una minusvalia, es ver si una persona con una minusvalia superior al 66% puede comprar un coche con alguna ventaja teniendo en cuenta que podria conducirlo otra persona, simplimente.
Sí amigo, sí. En los supuestos que te comento da lo mismo que se estés o no como conductor. La compañía no paga de su bolsillo.
Las ventajas para la compra del coche son independientes del % de minusvalía siempre que iguale o supere el 33. Como te dije, los mejores beneficios fiscales los obtendría en el caso de tener reconocida la movilidad reducida, con un IVA reducido al 7% creo recordar, pero lo más honesto, es no aprovecharse de esa minusvalía, no ya por el fisco y los fiscalizados, sino por tu padre, al que pondrás en un verdadero aprieto si se llega a dar alguno de los supuestos que te comento.
Pero si yo estoy puesto en el seguro como 2º conductor no hay problema no?
Resumiendo. Para que todo sea 100% legal.
Si mi padre tiene tiene una minusvalia del superior al 66%, tiene alguna ventaja a la hora de comprar un coche, teniendo en cuenta que podria usarlo otra persona?
Isaaclg, el IVA reducido es sólo para minusvalías con movilidad reducida reconocida (silla de ruedas, dos bastones...), no para todas las minusvalías del 33% o superiores.
Por otro lado debes ser honesto con el familiar y explicarle que yendo el coche a su nombre y conduciéndolo otra persona, se hace responsable civilmente al propietario en casos como los daños o lesiones producidos en accidentes en los que el conductor se encuentre bajo los efectos del alcohol o drogas, o que éste carezca de la debida autorización administrativa para conducir, por poner un par de ejemplos. Las compañías en estos casos suelen repercutir esas indemnizaciones en los propietarios de los vehículos.
A todo aquél que se le pase por la cabeza este tipo de negocio debería informársele del riesgo que está asumiendo, que después vienen las almas mías.
Lo de la silla de ruedas no tiene mucho sentido. Por ejemplo, un amigo tiene otro amigo, con un problema cardiaco, y por ese problema tiene una minusvalia superior al 33%.
Me estoy haciendo un poco un lio.
Yo quiero poder conducir el coche si es necesario, de forma legal.
Entonces, los beneficios serian pagar el 4% de iva en lugar del 16%, y aqui viene mi lio.
Comentais que tambien se esta exento del impuesto de matriculacion, creo que eso es el 9%.
Y despues, cuando hablais que en ningun caso puedo perdir la "exención del impuesto del circulación" a que os referis? eso es el recibo que se paga cada año para poder circular?
Otro apunte, mi padre tiene la minusvalia superior al 66%, creo que pasando este numero habian otras ventajas sobre el 33% no es asi? alguien recuerda cuales?
Isaaclg ¿en qué Comunidad vives?, porque si te vienes a la andaluza, no tienes problemas de nigún tipo, con que tu familiar tenga la minusvalía mínima, no tiene que estar discapacitado ni necesitar un bastón, yo tengo un conocido que su mujer fue transplantada de riñón, y quedó estupendamente, pero no paga impuesto de circulación, el coche lo compró a nombre de su mujer, con lo cual, se ahorró un montón y ella ni siquiera tiene carnet de conducir. En esto hay un engaño masivo a los demás contribuyentes, si yo fuera la administración, sólo lo concedería a quién no pudiera valerse por sí mismo, y no tuviera más remedio que ser trasladado por otra persona, o con coches adaptados. Así se evitarían los engaños y los abusos.
Se aplicará el IVA reducido deñ 4% en los supuestos de Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
Así como la exención del 100% del Impuesto de Matriculación.