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conduccion bajo influencia de bebidas alcoholicas

9 Comentarios
 
24/05/2012 13:07
Hola Xaver,

Los de oficio cobran lo mismo que los particulares, salvo que a su cliente se le conceda el beneficio de justicia gratuita; siempre se debe pactar una hoja de encargo o presupuesto firmado, pero claro, usted no tendrá nada de ello, por lo que tendrá que pagar los honorarios, usted estuvo declarado en rebeldía, pero su abogado haría todo su trabajo.

Un saludo,
23/05/2012 23:11
Fui juzgado en rebeldia,me pusieron un abogado de oficio el cual me pasa la minuta de nada menos 1300€,alguien sabe cuanto se les paga a los de oficio?
No prescribio al haberse detenido esta dos años mas tarde.
Gracias
04/05/2012 15:54
Insisto. Si Usted ha sido condebado en ausencia, que es lo que habra pasado, no se preocupe por la prescripcion, sino por cono piensa cumplir.
04/05/2012 15:16
Muchas gracias,no obstante quisiera saber los plazos de prescipción y a partir de cuando empezarian.
Saludos
04/05/2012 15:16
Muchas gracias,no obstante quisiera saber los plazos de prescipción y a partir de cuando empezarian.
Saludos
04/05/2012 15:16
Muchas gracias,no obstante quisiera saber los plazos de prescipción y a partir de cuando empezarian.
Saludos
04/05/2012 00:30
Pues de entrada te diré que estás en búsqueda y captura, de modo que si algún día vuelves a España, te detendrán y, tras el disgusto, te conducirán al Juzgado, para que te notifiquen todo el papeleo que tendrás ahí acumulado.

El hecho de que no te hayas presentado a juicio no significa, amigo mío, que no te hayan condenado, pues en España, sepa Ud., se permite condenar a una persona en ausencia cuando la pena de prisión solicitada esté por debajo de los 2 años y si es de distinta naturaleza, como multa o privación del carnet, no supere los 6 años.

Así sucede en las alcoholemias, por lo que no tienes que preocuparte por la prescripción. Preocupate más bien porque no te hayan condenado en ausencia.

Y esto no es una broma, porque en las alcoholemias se suele condenar a pagar, entre otras cosas, una multa, que Ud. tampoco ha pagado, por lo que a estas alturas esa pena de multa ya se habría podido sustituir por privación de libertad, dado su impago.

Entonces pudiera ser que si Usted algún día vuelve a España sea detenido e ingresado inmediatamente en la cárcel.

Mi consejo es que se busque un abogado que le gestione y controle ese desastre. Salvo mejor opinión. Saludos.

maicavasco@hotmail.com.
03/05/2012 19:22
Hola alguien me podria ayudar?
En marzo 2008 di 1,1de alcohol,fui a declarar en junio de ese mismo año,pero entonces lis juzgados se colapsaron.Ahora vivo en extrajero y mi madre me dice q en octubre 2011 vino una cedula de citacion por correo,ella dijo no saber de mi paradero.
Alguien me podria decir si ha prescrito?
En caso de sentencia al ser resudente en otro pais comunitario me quitan el carne?
Muchas gracias
03/05/2012 18:59
Hola vastelis,

En la cédula de citación no consta si se tienen antecedentes o no, aparecerán cuando los solicite el Juzgado y, dependiendo del tiempo, si se consideran relevantes a efectos de reincidencia o no.

Un saludo,
Conduccion bajo influencia de bebidas alcoholicas
03/05/2012 17:10
hola buenas tardes,tengo que ir a prestar declaracion al juzgado por un delito de alcoholemia,ya habia tenido otro juicio por lo mismo en 2007 (osea reincidencia),mi duda es la siguiente en la cédula de citación en el apartado del delito pone, conduccion bajo influencia de beb alcoholicas,¿tendria que expecificar con el agravante de reincidencia?,o en la cédula de citación nunca consta,gracias