Para oponerse a esos acuerdos habrá de impugnar los puntos correspondientes, en el plazo de 3 meses desde la recepción del acta, si no asisió a la juntas.
Todo ello conlleva un costo , que ha de sopesar para ver si le compensa.
Hola.
1.En la última asamblea ordinaria, la junta aprobó la condonación de una deuda de un propietario de 2000 euros. La deuda se debe a que la administración actual refiere que este propietario no abonó a la anterior administración unas diferencias. Todos los demás sí lo han hecho.
Este propietario, dice que no posee ningún recibo de pago ni de los bancos ya que no lo domicilió. Se niega pedir nada al banco pues dice, que al tener un certificado de la anterior administración donde refleja que no tiene ningún cargo pendiente, no le da la gana de intentar pedirlo al banco.
La mayoría piensa que no lo pagó pero, creo que al ser hermano del presidente y muy agresivo han optado porque la comunidad pague esa deuda.
2. También se acordó el pago de 500 euros anuales para colaborar en unas fiestas del municipio.
Pregunta:
1.¿me puedo eximir del pago de la deuda de ese vecino y de la participación en los gastos para esas fiestas locales?
2. ¿he de impugnar el acta o sólo basta con que se lo comunique al administrador.
Argumento: entiendo que son gastos contrarios a la ley horizontal y pienso que no me pueden obligar a pagarlos siendo innecesario, incluso, la impugnación.