Hola.
Somos una comunidad de 8 vecinos. 7 de ellos son morosos que van desde los 220 a los 2.294 euros.El único que está al corriente de pago soy yo.
Hace ocho años compré el piso y en la documentación de compraventa existe un certificado del presidente conforme esta vivienda está libre de cargas y de lo cual el notario da fe de esta circunstancia en las escrituras.
No tenemos administrador, de momento, porque en una próxima Junta se estudiarán dos presupuestos para un posible contrato. Ahora, la Junta de Gobierno me ha comunicado que mi piso debe 1.170 euros de unas derramas del anterior propietario, que por un error lo contabilizaron como pagado. Yo ya les he dicho que legalmente no pueden reclamarme nada. En la reunión que tendremos en breve van a presentar la siguiente propuesta: Tomando como referencia esos 1.170 euros que no abonó el anterior propietario, quieren condonar esa cantidad a los que deben más de 1.170 euros y que paguen el resto. Y a los que adeudan menos de 1.170 euros, abonarles la diferencia entre lo que deben y los 1.170 euros.
Mis preguntas son: ¿Es legal? ¿Qué puedo hacer ante este despropósito? Hay que tener en cuenta que el derecho a voto lo tengo únicamente yo porque soy el único que está al corriente de pago.
Gracias y saludos.
Partimos de la base de que Ud cuando compró, no es un tercero en la comunidad, sino un sucesor del anterior propietario. Luego está la prescripción de la deuda, que son 15 años, en su caso le han comunicado que debe, y el periodo de prescripción se ha interrumpido, a partir de la comunicación vuelven a contar los 15 años.
Si Ud no abona se puede hacer dos cosas, endosarle un monitorio o lo más fácil y equitativo, que es lo que pretenden hacer, regularización de saldos, devolver la cantidad al resto de comuneros, y si es necesario aportar para no dejar la caja pobre, aprobar una derrama por mayoría simple.
Si usted compro con certificado, entiendo que cumplio con su obligación. En todo caso entiendo que es responsabilidad de la persona que emitió el certificado ya que si el presidente hubiera emitido la certificación con la deuda, usted le habría retenido dicha cantidad al vendedor, que para eso se emiten las certificaciones.
Yo entiendo que ese certificado le libera de la deuda pues no es un error suyo y no la tiene que asumir.
La condonación con el resto de los vecinos es algo que tienen que acordar entre todos.
En mi opinión si que es un tercero y no un sucesor de ahí que se emitan las certificaciones de deuda correspondientes para hacer publica la posible deuda que pudiera tener.
De hecho la ley habla de que el que compra sin certificado se hace cargo de la deuda ordinaria del año en curso y los 3 anteriores (desde junio de 2013) o de todos los gastos del año en curso y el anterior (antes de junio de 2013).
Otra interpretación implica quitarle toda la importancia al certificado que consta en la escritura.
yo me negaria en redondo, para aprobarr dicha condonacion, es necesario unanimidad. si se lleva a cabo esa votacion salve su voto, o sea que conste en acta que no esta de acuerdo con que se vote y ademas vota no. yo seria un pocco precavido y grabaria dicha reunion sin que se den cuenta, por si acaso en el acta pone lo que quieran, eso si se debe oir hablar a usted.
y yo me pregunto que forma se podria hacer enviando un burofax al presi diciendo que no puede asistir, pero quierr que quede constancia de la negativa a dicho acuerdo, seria legal
se me olvida, el burofax con acuse de recibo y digo de enviar el burofax porque asi queda constancia de ls negativa, ah y el buro con certificacion de texto
Y entonces te pueden decir que has manipulado la grabación y no vale para nada.
Tienes que grabar desde un principio y advirtiendo en la grabación que estas grabando y que lo estas informando.