Hola abnegada. La condonación de parte de la deuda se puede realizar también en la demanda de resolución de contrato por impago de rentas. Le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para una información más detallada.
Si desea contactar conmigo envie un email a armandogarcia@ical.es, indicando su nick de esta página y el texto de la consulta, o visite nuestra web http://letradosalquileres.es.tl
Pero, en mi opinión, dejarle salirse con la suya solo va a animarle a repetir la jugada en la próxima casa que alquile a un arrendador poco precavido.
Si es solvente (tiene trabajo o alguna propiedad o avalista que firmara el contrato) ¿Por qué vas a dejar de cobrar lo que es tuyo?
Proponle un calendario de pagos (fácil para que pueda asumirlo - ej. un pago mensual del 15% de la deuda hasta liquidarla) a cambio de no demandarla.
Si lo hicieras, ella sería condenada, además, a pagar las costas judiciales.
Puede que ya estuviera en la calle si hubieses puesto una demanda al primer mes de impago...
Si es insolvente, crees que tiene pinta de serlo por muchos años, entonces si, pero preparad un solo documento en donde también quede claro que finaliza el arriendo y te hace entrega de la posesión de la vivienda en ese mismo acto.
Tengo un piso alquilado del cual me adudan aproximadamente 10 mensualidades. Actualmente la inquilina me ofrece desalojar el piso si le firmo un documento que le condone la deuda. Por supuesto estaría dispuesta a hacerlo, pero conllevaría algún riesgo, tendría que tener el documento alguna redacción especial? Podrían aportarme algún consejo?