Hola Lucia2006. Coincido con los manifestado por el compañero Defensor del Letrado. Si el Arrendatario acepta la condonación entiendo que no cabrá la Enervación( en caso de que puedea hacer uso de tal facultad). Si, en cambio, rechaza la condonación creo que sí cabría la enervación.
El 473.3 no anula la facultad de enervación del arrendatario. Lo que establece es la posibilidad de que, para recuperar la finca, el arrendador pueda "incentivar" al arrendatario para que entregue la posesión, lo que dicho arrendatario podrá aceptar o no.
Buenas tardes compañeros.
Tengo una duda y es la siguiente: si en una demanda de desahucio de finca urbana por falta de pago, el arrendador ejercita la opción que regula el art. 437.3 de la LEC y condona al arrendatario toda o parte de la deuda condicionándola al desalojo voluntario de la finca ¿el arrendatario tiene la posibilidad de enervar el desahucio pagando antes de la vista, si no lo ha hecho con anterioridad? Yo lo que quiero saber, es si el arrendatario tiene la posibilidad de enervar el desahucio y continuar con el arrendamiento de la finca; a pesar del anuncio de condonación del arrendador.
Yo pienso que si cabe la posibilidad de que el arrendatario enerve el desahcuio, a pesar de que el arrendador haya anunciado la condonación de la deuda, pero cuanto más leo los artículos más me lio.